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sábado, 8 de agosto de 2020

1. Administración electrónica. Conceptos básicos.


la terrible pandemia del COVID19 ha puesto de manifiesto el avance que supone el desarrollo de la Administración Electrónica, gracias a la tecnología se ha atendido a pacientes por teléfono prescribiéndoles los fármacos on line; también muchos profesionales sanitarios han comunicado los resultados de las pruebas, analíticas, etc., sin que el paciente corriera ningún tipo de riesgo al no ser necesaria su presencia en las consultas.  Muchas personas han podido solicitar ayudas económicas también a través de la Administración electrónica.

Si os digo la verdad, no sé si este tema saldrá o no en las oposiciones, pero está intimamente ligado tanto a la 39/2015 como a la 40/2015 y eso es algo con lo que los auxiliares administrativos/administrativos deberíamos familiarizarnos cuánto antes. Así que voy a dedicar unos cuantos post a la Administración Electrónica.



INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Conceptos Básicos





Como ya te habrás dado cuenta esto de la Administación Electrónica está a la orden del día.
Hablamos de los mecanismos que están transformando las oficinas de toda la vida, cambiando las cosas que se hacían en papel en trámites electrónicos, con la finalidad de hacer desaparecer los papeles en las oficinas.  Se busca una mejora tanto de la productividad como de la simplificación de todos esos procesos que día a día se realizan en las oficinas y despachos.
Se utiliza tanto en los trámites internos de una oficina, como para trámites entre diferentes organizaciones y organismos.
Otro beneficio que nos trae la Administración Electrónica es que su uso facilita la transparencia y responsabilidad para alcanzar un mejor eGobierno dentro de las Organizaciones.
Pero este cambio, implica también un cambio de mentalidad.  A partir de ahora el cliente/usuario (si hablamos de Admon Pública) se convierte en el centro de todas las organizaciones.  Por eso a partir de ahora se trabajará con sistemas transparentes, sin dependencia específica de personas para realizar las diferentes tareas.
La Admón Electrónica se ha encontrado con un camino fácil gracias a todas las tecnologías de info/comunicación gracias a ello los clientes/usuarios interaccionar con la Admón/Organización, incluso a los propios trabajadores flexibilizando y mejorando las condiciones de trabajo (horario más flexible, teletrabajo, etc.)
Ventajas que nos ofrece la e-administración a los usuarios/clientes
  • Disponibilidad: interactuar con organizaciones a cualquier hora del día (teléfono, internet). No existen los horarios de oficinas ni los días festivos.
  • Fácil acceso:  no necesitamos acudir presencialmente a realizar gestiones, sino que las podemos llevar a cabo desde cualquier parte del mundo, usando el teléfono o internet.  ¡¡Podemos interactuar con las oficinas desde cualquier lugar!!
  • Ahorro de tiempo: para realizar una gestión se puede realizar desde casa o cualquier lugar que deseemos, sin la necesidad de tener que desplazarse a la oficina presencial, esperar una cola para ser atendido (explicación de lo que se desea realizar y realización de dicha actividad), y el regreso a casa.
Por ello las Admones Públicas se están modernizando, influidas por factores y tendencias internas y externas con la finalidad de mejorar todo, de un modo continuo y que todo el proceso administrativo-electrónico se haga cumpliendo con los parámetros de seguridad jurídica, calidad, eficacia y eficiencia.

Casi todos recordaréis que hace ya un tiempo la Agencia Tributaria comenzó a utilizar los SMS para facilitar la Declaración de la Renta.  Y es que fue la pionera en la e-administración.  Igual que hizo ella, en el momento actual, diferentes AP's están invirtiendo tiempo y dinero desarrollando su e-administración, introduciendo mejoras, y a día de hoy ya todos los organismos disponen de oficinas virtuales en las que los ciudadanos pueden hacer sus trámites electrónicos además de acceder a información.
 


Hay varios niveles de desarrollo en esta evolución hacia la Admón-e.

La verdad es que esta parte del tema es un poco técnica y no sé como hacerla más entendible.  De todas maneras creo que el que esté acostumbrado a usar la e-administración no tendrá problema en identificar los conceptos.
  • NIVEL 1.-  INFORMACIÓN.- Acceso a la misma por diferentes canales.
  • NIVEL 2.- INTERACCIÓN.-  Búsqueda de info. Acceso y descarga de documentos, formularios, normativa, etc.
  • NIVEL 3.-TRANSACCIÓN.- Inicio y formalización de trámites (autenticación usuarios).  Procesos de negocio integrados en diferentes canales.
  • NIVEL 4.- INTEGRACIÓN.- Intercambio electrónico automático de información y transacciones entre Administraciones.   Sistemas de back-office integrados.  Reingeniería de procesos.
  • .- PERSONALIZACIÓN
  • .-APROVECHAMIENTO DEL CANAL PARA AUMENTAR EL VALOR AÑADIDO DE LOS SERVICIOS.




Marco Legal.

La existencia de un marco legal que otorga garantías jurídicas a los trámites virtuales y  por otro lado la evolución de la tecnología, aparte de proyectos como el DNIe, han propiciado el impulso de la Admón Electrónica.

Destacaremos en este sentido la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que establecen entre muchas otras cosas el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma en papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas.

Por otra parte con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reciente reglamento de desarrollo se establecen las garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas físicas (es decir, los ciudadanos) en estas transacciones.

Por último hay que mencionar, y en un lugar muy destacado, la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) a la que en muchas ocasiones se refiere como “Ley de Administración Electrónica” que consagra el concepto de Administración Electrónica en el marco jurídico español y la eleva a la categoría de derecho de los ciudadanos.  

O sea que los ciudadanos TIENEN EL DERECHO DE ACCEDER ELECTRÓNICAMENTE a los servicios de la Admón Pública y ello se convierte en una obligación para ellas ya que TIENEN QUE SER CAPACES de proporcionar la información.  Esta norma está en marcha desde 31 de diciembre de 2009

La LAESCP:  reconoce derechos para ciudadanos y obligaciones para las Administraciones Públicas sobre cómo se prestan los servicios públicos.  Por ejemplo:
  • Ciudadanos tendrán derecho a realizar todas las gestiones por medios electrónicos, eligiendo el canal entre aquellos que en cada momento se encuentran disponibles.
  • Administraciones: deberán proporcionar información y facilitar la realización de trámites por todos aquellos canales que ofrezcan las tecnologías de la información y comunicaciones
  • Ciudadanos: tendrán derecho a no tener que presentar datos ni documentos que obren en poder de las administraciones. Documentos que, con el consentimiento de los interesados, las administraciones deberán de intercambiar por medios electrónicos.
  • Administraciones: tendrán que utilizar las herramientas de interoperabilidad necesaria para intercambiar la información que, sobre los ciudadanos, obre en su poder así como, en su caso, las autorizaciones y restricciones de utilización asociadas a aquellos datos considerados de carácter personal.
  • Ciudadanos: tendrán derecho a acceder en condiciones de igualdad, por medios electrónicos, a los servicios públicos presentados por las administraciones.
  • Administraciones: deberán dotarse de los medios necesarios para facilitar el acceso a los servicios de las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes, cualquiera que sea su circunstancia personal.
  • Ciudadanos: tendrán derecho a conocer, por medios electrónicos, el estado de tramitación de los procedimientos administrativos en los que se tenga condición de interesado, salvo que se restringa el acceso a dicha información en la normativa correspondiente.
  • Administraciones: tendrán que facilitar a los ciudadanos los instrumentos necesarios para acceder y conocer el estados de tramitación de los procedimientos en los que participen como interesados y hacerlo garantizando la seguridad y la confidencialidad de la información
  • Ciudadanos: tendrán derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos incorporados a los expedientes, o procedimientos, en los que tengan la condición de interesados.
  • Administraciones: deberán habilitar herramientas que permitan a los ciudadanos acceder a los sistemas de almacenamiento de la documentación electrónica para obtener copias de los documentos electrónicos con las pertinentes medidas de seguridad, autorización y confidencialidad
  • Ciudadanos: tendrán derecho a la conservación, por las administraciones, en formato electrónico, de todos los documentos electrónicos que formen parte de un expediente administrativo.
  • Administraciones: necesitaran poder almacenar y archivar los documentos en formato electrónico asociados a la tramitación de los expedientes
  • Ciudadanos: tendrán derecho a obtener los medios de identificación electrónica necesarios para cualquier trámite electrónico con cualquier administración, incluido el DNI electrónico.
  • Administraciones: tendrán que adaptar sus servicios para, al menos, admitir el DNI electrónico como medio de identificación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de la administración electrónica
  • Ciudadanos: tendrán derecho a utilizar otros sistemas de firma electrónica que se utilicen en el ámbito de las administraciones públicas…
  • Administraciones: deberán participar en la adopción y reconocimiento de aquellos otros sistemas de identificación electrónica que pudieran establecerse por parte del conjunto del sector público.
  • Ciudadanos: tendrán derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones.
  • Administraciones: habrán de custodiar, bajo las máximas garantías de seguridad y confidencialidad, y con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos, la información sobre los ciudadanos que se encuentre en sus ficheros, sistemas y aplicaciones.
  • Ciudadanos: tendrán derecho a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
  • Administraciones: públicas deberán de garantizar, mediante la utilización de sistemas de seguimiento, alerta y evaluación, la calidad y la excelencia en la prestación de los servicios públicos electrónicos a los ciudadanos
  • Ciudadanos: tendrán derecho a elegir las aplicaciones o sistemas a través de las cuales relacionarse con las administraciones siempre y cuando utilicen los estándares de código abierto u otros de uso generalizado.
  • Administraciones: públicas deberán contemplar, en la prestación de servicios electrónicos, la necesidad de recibir y emitir documentos en formatos basados en estándares abiertos.




domingo, 22 de diciembre de 2019

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