miércoles, 15 de enero de 2020

La Tarjeta Sanitaria según la Ley General de Sanidad (III)

Bondia, opositorcitos míos. Seguimos con la normativa referente a la Tarjeta Sanitaria.  ¡Pero por fin estamos en la última parte!  ¡Venga, a por ello!




PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y LA CESIÓN DE DATOS.



Art. 9:  regula la PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y LA CESIÓPN DE DATOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Ley 16/2003 28 mayo, el INSS/ISM podrán recabar de los órganos de las Admones Públicas que resulten competentes en cada caso, los datos necesarios para poder verificar que concurren los requisitos exigidos para ostentar la condición de persona asegurada o beneficiaria, aquellos datos que resulten precisos para determinar el nivel de aportación de cada una de ellas a la prestación farmacéutica. La comunicación de tales datos no requerirá del consentimiento de los interesado.

Igualmente, el INSS/ISM comunicarán diariamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado, los datos relativos al reconocimiento, variación y extinción de la condición de persona asegurada o beneficiaria, así como la participación que corresponda a las mismas en la prestación farmacéutica y su límite de aportación en su caso.

El citado Departamento Ministerial comunicará a su vez y con la misma frecuencia, estos datos al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y a los servicios públicos de salud correspondientes al domicilio donde los interesados estén empadronados en orden a hacer efectivo el acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria pública mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.








 COBERTURA DE COLECTIVOS ESPECIALES.

El RD 1192/2012, contempla también la cobertura de otros colectivos en sus disposiciones adicionales.


Así en la Disposición Adicional 1ª se regula la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España.  Al respecto se establece que la asistencia sanitaria, a través del SNS, para los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España, así como para sus familiares que se establezcan con ellos, y la asistencia sanitaria para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y pensionistas, españoles de origen, residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España,  así como para los familiares que les acompañen cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social Española, las del Estado de procedencia o las normas o convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura, se regirá por lo dispuesto en:   

LEY 40/2006 de 14 de diciembre, del ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR.

     
En cuanto a los ciudadanos extranjeros, la Disposición Adicional segunda establece que las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de Sistemas de Seg. Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

En ningún caso tendrán la consideración de extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, a los efectos previstos en el art.3 de la Ley 16/2003 de 28 mayo, los nacionales de los Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentren en la situación de estancia inferior a 3 meses regulada en el artículo 6 del RD 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo.

En la disposición adicional tercera se alude al Convenio Especial de prestación de asistencia sanitaria regulada en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003.  Respecto al mismo establece que solo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción o de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por ningún otro título.

Respecto a la prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional, regulada en la Disposición Adicional cuarta, el RD indica que las personas solicitantes de protección internacional, regulada en la Disposición Adicional cuarta, el RD indica que las personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia es España haya sido autorizada por este motivo, recibirán, mientras permanezcan en esa situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS regulada en el art. 8 bis de la LEy 16/2003, 28 mayo.  Además añade que se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades especiales.



Disposición Adicional sexta:  regula condiciones asistenciales que disfrutarán las personas con discapacidad.  Al respecto indica que las condiciones serán las recogidas en el RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembrepor el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad.


Respecto a los Regímenes especiales de funcionarios, la Disposición Adicional séptima indica que las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los regímenes especiales de la S.S., gestionados por MUFACE, ISFAS, Y MUGEJU, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo, determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan ingresado en cualquier admón publica con posterioridad a 1 de enero de 2011 en Cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo.  Estos funcionarios mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.

Además el reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como su respectiva estructura organizativa.

Las mutualidades y en INSS/ISM, establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuándo éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al colectivo mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria.  

Por último, la Disposición Adicional octava determina que los extranjeros menores de 18 años no registrados ni autorizados como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la 16/2003 tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública por el SNS con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la condición de aseguradas siendo el tipo de aportación del usuario para las prestaciones de la cartera de servicios del SNS que la exijan el correspondiente a los asegurados en activo.  

Mujeres extranjeras embarazadas no registradas ni autorizadas como residentes en España a las que se refiere el art. 3 de la 16/2003:  tendrán derecho a que el SNS les proporcione asistencia al embarazo, parto y postparto, con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la situación de aseguradas, siendo el tipo de aportación de la usuaria para las prestaciones de la cartera de servicios del SNS que la exijan el correspondiente a los asegurados en activo.




RD 183/2004, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL A NIVEL NACIONAL.

DEFINICIÓN.

LA TSI es el documento que identifica individualmenet a los usuarios del SNS acreditando su derecho a los servicios sanitarios y a recibir las prestaciones que este sistema le oferta.

Por tanto acredita el nivel de prestaciones sanitarias públicas que cada ciudadano tiene legalmente reconocida frente al SNS en virtud de la normativa de aseguramiento vigente en cada momento. 

Documento personal e intransferible y que deben de tener todos los miembros de la familia independientemente de su edad.

De esta forma la TSI se convierte en:


  • Clave de acceso a los Centros y Servicios Administrativos, asistenciales preventivos que conforman el Sistema Sanitario Público de nuestro país.
  • IMPRESCINDIBLE para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios públicos.
  • Facilita la identificación de forma rápida y correcta gracias al Código de Identificación Personal.
  • IMPRESCINDIBLE para acceder a la prestación farmacéutica financiada por el Sistema Público de Salud.
DATOS BÁSICOS QUE HA DE INCLUIR LA TARJETA.



RD 183/2004, 30 enero por el que se regula la tarjeta sanitaria individual a nivel nacional, en su art. 3 (modificado por el RD 702/2013), los datos básicos comunes a todas las tarjetas sanitarias, así como su vinculación a un código de identificación único pra cada ciudadano dentro del SNS.

En concreto el RD establece que con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuario del SNS, independientemente del título por el que se accede al derecho a la asistencia sanitaria y de Admón Sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el SNS.

Los datos básicos a incluir en el ANVERSO de la tarjeta sanitaria son:


  • 1.  Identidad institucional de la CCAA o entidad emisora.
  • 2.  Rótulos del "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria"
  • 3.  Códigos de identificación personal asignado por la Administración emisora de la tarjeta (CIP-AUT). 
  • 4.  Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
  • 5.  Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS)
  • 6. Código de identificación de la Admón Sanitaria emisora de la tarjeta.

En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes Admones Sanitarias emisoras, podrán incorporarse también a la tarjeta sanitaria:


  • Número de DNI de su titular o NIE en caso de extranjeros.
  • Número de la Seguridad Social.
  • Fecha de cadicidad de la tarjeta para determinados colectivos.
  • El número de teléfono de atención de urgencias sanitarias.
Todos ellos en formato normalizado.  Igualmente, se podrá incluir una fotografía del titular de la TSI.

A instanca de parte, o de oficio en aquellas admones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo derecho inferior de la tarjeta sanitaria se grabrarán en Braille, los caracteres iniciales de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).   

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales, e Igualdad, de acuerdo con las CCAA y demás Admones Públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y de las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la TSI se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo del mismo.  

Respecto al código de identificación personal del SNS, el artículo 4 del RD establece que la asignación del código de identificación personal del SNS se realizará en el momento de inclusión d los datos relativos a cada ciudadano en la base de población protegida por enlSNS, desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y actuará como clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personal autonómicos que cada persona pueda tener asignado a lo largo de su vida.

El código de identificación personal CIP del SNS tendrá carácter irrepetible y será único a lo largo de la vida de cada persona, independientemente de la Admón Sanitaria competente en su atención sanitaria en cada momento.  


Dicho código de identificación facilitará la búsqueda de la información sanitaria de un paciente que pueda encontrarse dispersa en el SNS, con el fin de que pueda ser localizada y consultada por los profesionales sanitarios, exclusivamente cuando ello redunde en la mejora de la atención sanitaria, con pleno respoeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantizando asimismo la confidencialidad e integridad de la información.

EMISIÓN Y VALIDEZ DE LA TARJETA.

ART.2 establece que: "Las Admones Sanitarias y Autonómicas y el INGS emitirán una TSI con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acredidtado el derecho a la asistencia sanitaria pública".

La TSI emitida por cualquiera de las Admones Sanitarias competentes será válida en todo el SNS, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
-  







 LA BASE DE DATOS DE POBLACIÓN PROTEGIDA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.


RD 183/2004, artículo 5:  Regula la base de datos de población protegida del SNS. 


Indica que con el fin de proceder a la generación del Código de Identificación Personal (CIP) del SNS, el Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), a través del Instituto de Información Sanitaria (IIS) desarrollará una base que recoja toda la información básica de los usuarios del SNS.

El fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y de la adscripción de la persona, en su caso, a diferentes Administracions Sanitarias a lo largo de su vida.  

Para facilitar la gestión de la población protegida, su movilidad y acceso a los Servicios Sanitarios, dicha base actuará como un sistema de intercambio de información entre las Admones Sanitarias.  

La información que se recoja en ella deberá posibilitar la coherencia de los datos de aseguramiento, evitar la adscripción simultánea de distintos servicios de salud y obtener la mayor rentabilidad posible en los cruces de datos entre los ficheros oficiales necesarios para su correcto mantenimiento.  

La base de datos de población protegida del SNS será mantenida por las Admones Sanitarias emisoras de la TSI.  Dichas Admones serán las competentes para la inclusión en aquella de las personas protegidas en su ámbito territorial.  

Del mismo modo, serán responsables del tratamiento de los datos, actuales e históricos, de su población protegida.

Dicha base de datos, respetará el modelo de funcionamiento y de gestión de las bases de datos de TSI de cada Admón Sanitaria.  

La base de datos incorporará información del Sistema de Seguridad Social y del mutualismo administrativo, con el fin de suministrar a  las Admones Sanitarias datos permanentemente actualizados que permitan la correcta gestión de las situacions de las personas respecto a altas, bajas, cobertura de prestaciones y movilidad de pacientes en la UE, de acuerdo con los reglamentos comunitarios vigentes en esta materia.  

El plan de explotación estadística de la base de datos será acordado por el Consejo Interterritorial del SNS, y la información obtenida se pondrá a disposición de las Admones Sanitarias. En todo caso, la información que se facilite a estos fines será previamente objeto de disociación.  El Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, atenderá con los medios de que disponga el funcionamiento de la base de datos.

SEGURIDAD  Y EL ACCESO A LA BASE DE DATOS DE POBLACIÓN PROTEGIDA.


ART 6.-  La relación de agentes del sistema sanitario autorizados para el acceso a la base de datos y sus capacidades de operación con esta base serán acordadas por el consejo Interterritorial del SNS

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinará las medidas de índole técnica y organizativa que hayan de imponerse en relación con la base de datos de población protegida del SNS y que sean necesarias para garantizar tanto la seguridad como la disponibilidad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y, en especial, el acceso, no autorizado a aquélla.  En todo caso, dichas medidas se atendrán a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.  

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como responsable de la base de datos, aplicará las medidas de seguridad y accesos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en RD 1671/2009 de 6 de noviembre (Aunque actualmente hay otra más reciente y nos regimos por ella).  

Por lo que respecta a la cesión de datos, el RD estipula que el Consejo Interterritorial del SNS, en caso de considerar necesaria la cesión de los datos de esta base, recabará la asistencia de la Agencia Española de Protección de datos a fin de que por ésta se determinen los supuestos bajo los que podrá efectuarse la cesión a terceros.  Dicha cesión se atendrá, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 

Por lo tanto la gestión de la TSI queda encomendada a las CCAA, que asumen la obligación de dotar a cada persona de una tarjeta con un CIP propio.  Este código tiene como principal cometido asegurar la asociación biunívoca de la persona con su información administrativa y clínica dentro de cada CCAA.

Además, cada CCAA debe disponer de una base de datos de tarjetas que contengan los registros de todos los ciudadanos protegidos en su ámbito territorial.  Dicha base se convierte así en un sistema de información estratégico en el aseguramiento, planificación, gestión y evaluación de los servicios sanitarios.

El SNS, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, asume la competencia de crear una base de datos central de tarjetas del SNS o BDTSI-SNS, que recogerá la información procedente de los anteriores.  

Además asumirá también la competencia de asignar un CIP (CIP-SNS), único y vitalicio en el SNS para cada persona y vínculo de unión de cuantos otros códigos personales pueda tener en los distintos territorios del Estado.

En el anexo del RD se describen las características comunes que han de tener las tarjetas sanitarias dentro del SNS.

1.  ANVERSO

Ángulo superior izquierdo: imagen institucional de la Admón Sanitaria emisora o fotografía del titular de la tarjeta Sanitaria.

Franja superior o universal:

  • 1ª línea (Dcha) SNS de Salud de España (Arial Narrow, 9 pt negrita). Rótulo.
  • 2ª línea (Dcha) Tarjeta Sanitaria (Times New Roman 10 pt negrita) Rótulo.
Franja media:  Entre la segunda línea de la franja superior y la primera línea de la franja inferior se incluirá la imagen institucional de la Administración Sanitaria emisora de la tarjeta en el caso que en el ángulo superior izquierdo se sitúe la fotografía del titular.

Franja inferior
.- 1ª Línea
  • BGKXX0002255776655 (Times New Roman, 11 pt, negrita).  Código de identificación personal asignado por la Administración Sanitaria que emite la tarjeta.
.-2ª Línea:  Adicionales.


§  DNI/NIE
§  Num SS
§  Fecha Caducidad
§  Teléfono Urgencias
§  En TNRoman, 9pt Normal
§  Formato DNI:  8 dígitos y letra de control
§  Formato NIE: letra inicial, 7 dígigos y letra final de control.
§  Formato nº Seg Social: 12 dígitos, 2 de provincia, 8 de orden y 2 de control.
§  Formato fecha de caducidad:  mm/aa
§  Formato teléfono: máximo 9 dígitos.


.- 3ª Línea:  Nombre-Apellido 1-Apellido 2
  •  Nombre-Apellido1-Apellido2 (TNR 9pt negrita)  
  • Hasta 40 caracteres, si tiene más el punto de truncado sería el último carácter.  De ser necesarios más caracteres se minorará el tipo de letra respetando en todo caso, la inclusión de los datos en una única línea).
  • §  CIPSNS CITE TSI

.- 4ª Línea: dos códigos en TNR 9pt negrita.  Braille.
  • CIPSNS:  16 caracteres alfanuméricos.
  •  CITE (CÓDIGO ADMÓN SANITARIA EMISORA DE LA TARJETA):  Once dígitos (según norma UNE-EN 1387:1997) en el siguiente orden:
·         2 dígitos: área de actividad (80)
·         3 dígitos: código país norma ISO (3166)
·         5 dígitos: código de la entidad que emite la tarjeta
·         1 dígito de control.

-       Ángulo inferior derecha: 

    A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en sunormativa, se grabaran en Braille los caracteres de las iniciales de TSI, siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010, en su parte 5 de marzo de 2006.


    22.-   REVERSO.  

    • Banda magnética (tres pistas)


    -       Pista 1 Alfanumérica.
    o   CIP-XX asignado por la admón sanitaria emisora de la tarjeta
    o   CIP-SNS único asignado por el SNS
    o   Código de la admón sanitaria emisora (dos dígitos, el software de lectura convertirá ese código al CITE que figura en el anverso de la tarjeta).
    o   Nombre y apellidos del titular.


    -   
               Pista 2 Numérica: libre

                 Pista 3 Regrabable.



          
    3.  CARACTERÍSTICAS.


    • Tamaño de la tarjeta:  ID1 siguiendo los estándares ISO 7810 de 1985.
    • Si la tarjeta incorpora chip, su ubicación se atendrá a la norma UNE-EN 1387/1997.
    • La banda magnética, de alta coercitividad, de lectura-escritura, con tres pistas, normas ISO 7811 de 1985.

     LA TARJETA SANITARIA EUROPEA ( TSE)

    Tras la adopción en el Consejo Europeo de Barcelona (marzo 2002) de un plan de acción sobre competencias y movilidad la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes (CASSTM) aprobó la normativa de poner en circulación una tarjeta sanitaria europea que beneficia a los ciudadanos europeos evitándoles el proceso de obtener los distintos formularios exigidos con anterioridad.

    TSE:  OBJETIVO.

    La TSE es individual, certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal el cualquiera de los países integrantes de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, ¿Reino Unido?, República Checa, Rumanía y Suecia) del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza; teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.

    La TSE es válida desde su recepción hasta la fecha de expiración que consta en la misma.

    La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.


    La TSE es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, duranta una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional, o los estudios.


    La TSE no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso sea necesario que el INSS, o el ISM, emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud.  Tampoco es el documento válido cuando la persona traslada su residencia al territorio de otro estado miembro.

    En algunos casos deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza.  Estos importes no son reintegrables.




    TSE.  SOLICITUD Y RENOVACIÓN.

    Pueden solicitar la TSE los titulares de derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de la Seguridad Social.

    La solicitud puede realizarse por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.

    También presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la SegTambién presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando la correspondiente cita previa o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, cuando se necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.

    Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará en un plazo no superior a 10 días, al domicilio del solicitante que figura en las Bases de Datos de la Seguridad Social, por lo que es imprescindible tener actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.

    Cuando sea posible la emisión de la TSE, o si el desplazamiento es inminente se puede solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio  (CPS) de la TSE.


    TSE:  VALIDEZ.

    La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma.  La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención.  

    En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril.


    Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)

    El certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.

    A)  Invalidez del CPS

    El CPS no es válido cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el INSS o el ISM emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud.  Tampoco es el documento válido cuando la persona traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.

    El CPS ofrece la misma cobertura de la TSE.  En algunos casos, el solicitante deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza.  Estos importes no son reintegrables.

    Se emite en los casos en los que no sea posible la expedición de la TSE, o cuando se deba presentar documentación específica, o cuando el desplazamiento sea inminente y no sea posible obtener la TSE al inicio del desplazamiento.

    B)  Solicitud y Renovación

    Puede solicitar el CPS los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

    La solicitud  puede realizarse presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del ISM, cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias, o si su desplazamiento es inminente.

    También por Internet, si se solicita para el titular del derecho, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), si dispone de Certificado digital que garantice la seguridad y confesionalidad al trámite.

    En ambos casos el CPS se obtendrá de forma inmediata, entregándose en mano el CAISS, o si se solicitó por Internet, mediante la impresión del mismo en su domicilio.

    C) Validez

    El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) es válido durante el periodo que se indica en el documento.  Se emiten por 90 días como máximo desde su fecha de inicio.  La utilización del CPS durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención.  En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril.

    Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo o a Suiza, comprobar que el período de validez del CPS comprende la fecha de regreso prevista.

    1 comentario:

    1. Hola, estoy buscando aprender sobre la gestión de pacientes, con este curso en gestión administrativa de centros sanitarios, pero no tengo muchas referencias del curso y deseo tener buenas salidas laborales, si lo conocen me podrían ayudar.

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