Firma
Electrónica.
La usamos hace ya tiempo. ¿Pero sabemos exactamente de qué estamos hablando?
“La
firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica consignados
junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante.
La
firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al
firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados que está
vinculado al firmante de manera única y a los datos a los que se refiere y que
ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo
control”.
Se
considera firma electrónica reconocida la firma avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma”.
La
firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma
electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación de los
consignados en papel”.
Exactamente la misma definición encontraremos en la Directiva Europea 1999/93/CE por la que se creó el marco común para la firma electrónica en el ámbito de la Unión Europea.
La mayoría de nosotros no distinguimos firma digital de firma electrónica. Porque resulta que no es lo mismo.
Firma digital: naturaleza legal, y más amplia técnicamente hablando ya que no siempre es necesario usarla con métodos criptográficos.
Es cierto que al principio del desarrollo del marco europeo para crear la firma electrónica, se le denominaba "firma digital" pero finalmente se acabó por denominar "firma electrónica".
En definitiva, cuando se habla de firma electrónica, en la mayoría de los casos realmente se trata de firma digital, que se basa en el sistema de clave pública/algoritmo de cifrado y acredita la identidad del firmante mediante el X509.
Los certificados sirven para comprobar la identidad del firmante, no se usan para firmar. En realidad firmamos con nuestra clave privada y es entonces cuando el certificado electrónico confirma nuestra identidad.
TERMINO |
DEFINICIÓN |
Poseedor de claves |
Posee dos claves criptográficas matemáticamente
relacionadas. Una privada secreta y una pública que puede dar a conocer. |
Firma electrónica |
Art. 3 Ley 59/2003. “Conjunto de datos en forma electrónica
consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados
como medio de identificación del firmante. |
Firma digital |
Operación criptográfica realizada sobre un documento
con la clave privada de su único poseedor. |
Verificación de la firma |
Operación criptográfica, realizada únicamente
con la clave pública del firmante. |
Identificación del firmante |
Puede hacerse durante la verificación de la firma
cuando conocemos inequívocamente a quien pertenece la clave pública. |
Certificado Digital |
Estructura de datos
que contiene la clave pública de un usuario junto con sus datos de
identificación, nombre y DNI. Los emiten los Prestadores de Servicios de
Certificación y sirven para verificar las firmas e identificar al firmante. |
Datos de creación de la firma |
Clave privada del titular. |
Datos de verificación de firmas. |
Clave pública del titular. |
Certificado electrónico de firmante. |
Documento que vincula unos datos de verificación
de firma a un firmante. |
Certificado reconocido |
Certificado que contiene los datos que marca la
ley y es emitido por un Prestador de Servicios de Certificación que cumple
las obligaciones legales establecidas para la comprobación de la identidad
del titular, fiabilidad y garantías. |
Dispositivo seguro de creación de
firma |
Dispositivo que sirve para aplicar los datos de
creación de firma y posee una serie de garantía de seguridad. |
Firma electrónica reconocida |
Firma electrónica creada por medios que el
firmante puede mantener bajo su exclusivo control y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma. Judicialmente tiene el mismo valor
que la firma manuscrita. |
DNI ELECTRÓNICO.
Desde 2006, se expiden DNI electrónicos en España. De ese modo se proporcionaba identidad personal a los ciudadanos para que pudieran ejercerla también a nivel electrónico.
Legalmente se acopla al marco establecido por la Unión Europea. Contiene dos certificados (X0509v3) de ciudadano (uno de autenticación y otro de firma) y las claves privadas asociadas que se generan/insertan durante la expedición del DNI-e.
- El certificados de autenticación permite al ciudadano certificar su identidad frente a terceros, demostrando la posesión y el acceso a la clave privada asociada a dicho certificado y que acredita su identidad.
- El certificado de firma electrónica reconocida/cualificada mediante el cual podemos realizar gestiones, firmar documentos, etc.
Con nuestro DNIe podemos hacer cosas como:
- Realizar Declaración Renta.
- Solicitar el informe de vida laboral y tenerlo al instante
- Inscribirnos en bolsas y oposiciones
- Averiguar los puntos del carnet de conducir
- firmar documentos
- acceder al catastro
- solicitar pretaciones al Sepes...
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