Creo que esta parte de la Constitución, nos puede ser más sencilla de entender ya que con la dichosa Covid-19 tanto desde el Gobierno, como desde las Comunidades Autónomas, como desde los Ayuntamientos hemos visto como se veían en la obligación de suspender algunos de nuestros derechos para protegernos de la pandemia. ¿Empezamos?
En Youtube también tenemos recursos para prepararnos. Os dejo este vídeo sobre "Las Garantías de los Derechos y Libertades" en la Constitución creado por la UPV.
Como ya sabéis, en el Título I de la CE es donde la norma habla de nuestros deberes y derechos, y por lo tanto, es la parte del texto en la que concretan tanto las garantías de los mismos como su suspensión.
Empezamos con LA GARANTÍA.
¿Por qué garantizar unos derechos que ya se han otorgando? Porque para asegurarnos de poder disfrutar de ellos, es necesario una estructura legal que garantice que podamos ejercerlos, y si estos derechos son vulnerados de alguna manera, también mediante esta parte del texto constitucional nos garantizamos que el daño sea reparado, el culpable sancionado, etc
- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título, vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.a).
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC.
- Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
- Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Os dejo también este vídeo que se llama "Esquema Constitución Española 1978 oposiciones, suspensión de los derechos y libertades y estados" elaborado por LAND Formación.
- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
- El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
- El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en periodo de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
- Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
- La declaración de los estados de alarma, excepción, y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.
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