Registro Civil.
TÍTULO I
El Registro Civil. Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil
- 1. El nacimiento.
- 2. La filiación.
- 3. Nombre y apellidos y sus cambios.
- 4. El sexo y el cambio de sexo.
- 5. La nacionalidad y la vecindad civil.
- 6. La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
- 7. El matrimonio. Separación, nulidad y divorcio.
- 8. El régimen económico matrimonial legal o pactado.
- 9. Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
- 10, Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
- 11. Resoluciones judicales dictadas en procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- 12. Actos relativos a la constitución y régimen de patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- 13. Tutela del menor y defensa judicial del menor emancipado.
- 14. Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
- 15. Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
- 16. La defunción.
- 1. Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley.
- 2. El Registro individual se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
- 3. En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al RC.
- a,- Derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal.
- b.- El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea.
- c.- El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley.
- d.- El derecho a obtener certificaciones.
- e.- El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida.
- f.- El Derecho a acceder a los servicios del RC en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil.
- g,. Derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficianes en el lugar donde radique la Oficina.
- h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimieto del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil.
- i.- El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
- j.- Derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legalo reglamentariamente previstos.
- k.- El derecho a interponer recursos en los términos previstos de la presente Ley.
- l) El derecho a acceder a los servicios del RC con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Son deberes de las personas ante el Registro Civil:
a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley.
b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos.
c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley.
d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas.
e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores.
TITULO II
PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 13. Principio de la legalidad.
Los encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.
ARTÍCULO 14. Principio de oficialidad.
Los Encagados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuand tengan en su poder los títulos necesaros.
Las personas físicas y jurídicas y los organismos e instituciones públicas que estén obligados a promover las inscripciones facilitarán a los Encargados del Registro Civil los datos e información necesarios para la práctica de aquéllas.
ARTÍCULO 15 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.
2. El Registro Civil es público. Las Admones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsablidad, podrán acceder a los datos contenidos del R.C.
3. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.
4. Quedan exceptuados del régimen general de publicidad los datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido al que se refieren los artículo 83 y 84 de la presente Ley.
ARTÍCULO 16. PRESUNCIÓN DE EXACTITUD.
1. Los Encargados del RC están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extraregistral.
2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.
3. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.
Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos.
2. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba.
En el primer caso, será requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud.
Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley.
Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.
TÍTULO III
Estructura y dependencia del Registro Civil
CAPÍTULO PRIMERO
Oficinas del Registro Civil
Artículo 20. Estructura del Registro Civil.
1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
- 1.º Oficina Central.
- 2.º Oficinas Generales.
- 3.º Oficinas Consulares.
2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.
3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil.
1. El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil.
2. La Oficina Central del Registro Civil desempeña las siguientes funciones:
- 1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.
- 2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.
- 3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.
- 4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.
3. La Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la presente Ley.
Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.
1. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
2. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las instrucciones o protocolos que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
3. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil:
a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.
b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil.
c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.
d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.
f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.
Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.
Son funciones de los Registros Consulares:
1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.
2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales.
3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
4.ª Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.
5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.
CAPÍTULO SEGUNDO
La Dirección General de los Registros y del Notariado
Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado.
La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España.
Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes:
1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general.
2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.
3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.
4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.
5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil.
6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.
7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.
8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
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Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
1. Son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil.
2. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
3. La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo. A tal fin, el médico, el enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento, dentro o fuera del establecimiento sanitario, comprobará, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la identidad de la madre del recién nacido a los efectos de su inclusión en el parte facultativo. Los progenitores realizarán su declaración mediante la cumplimentación del correspondiente formulario oficial, en el que se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación.
En defecto del parte facultativo, deberá aportarse la documentación acreditativa en los términos que reglamentariamente se determinen.
El Encargado del Registro Civil, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción de nacimiento. Tal inscripción determinará la apertura de un nuevo registro individual, al que se asignará un código personal en los términos previstos en el artículo 6.
4. La filiación se determinará, a los efectos de la inscripción de nacimiento, de conformidad con lo establecido en las leyes civiles y en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo 48, en toda inscripción de nacimiento ocurrida en España se hará constar necesariamente la filiación materna, aunque el acceso a la misma será restringido en los supuestos en que la madre por motivos fundados así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación. En caso de discordancia entre la declaración y el parte facultativo o comprobación reglamentaria, prevalecerá este último.
La filiación del padre o de la madre no gestante en el momento de la inscripción del hijo, se hará constar:
a) Cuando conste debidamente acreditado el matrimonio con la madre gestante y resulte conforme con las presunciones de paternidad del marido establecidas en la legislación civil o, aun faltando aquellas y también si la madre estuviere casada con otra mujer, en caso de que concurra el consentimiento de ambos cónyuges, aunque existiera separación legal o de hecho.
b) Cuando el padre o la madre no gestante manifieste su conformidad a la determinación de tal filiación, siempre que la misma no resulte contraria a las presunciones establecidas en la legislación civil y no existiere controversia. Deberán cumplirse, además, las condiciones previstas en la legislación civil para su validez y eficacia.
En los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código Civil se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata solo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna.
5. En los casos de filiación adoptiva se hará constar, conforme a la legislación aplicable, la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad restringida previsto en la presente ley.
6. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento podrá hacerse en cualquier tiempo con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable. Si se realizare mediante declaración del padre o madre no gestante ante el encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre o persona trans gestante y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil.
Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.
2.ª Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.
3.ª Respecto de la madre o persona trans gestante, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.
Formulada oposición, la inscripción de la filiación solo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. En los supuestos de controversia y en aquellos otros que la ley determine, para hacer constar la filiación paterna se requerirá previa resolución judicial dictada conforme a las disposiciones previstas en la legislación procesal.
8. Una vez practicada la inscripción, el Encargado expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes.
Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
1. Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales se inscribirán en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores.
Son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, al ejercicio y a las modificaciones de la patria potestad. En particular, las que se produzcan como consecuencia de la nulidad, separación y divorcio de los progenitores.
2. También se inscribirá la extinción, privación, suspensión y recuperación de la patria potestad.
3. En idénticos términos se inscribirá todo lo relativo a las figuras similares o asimilables a la patria potestad, que sean de Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas.
Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil.
1. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas:
1.ª Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil.
También se podrá tener conocimiento de los datos que constan en el Registro Civil mediante los procedimientos especiales que se acuerden por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y automatizada para el cumplimiento de fines públicos, o cuando sea precisa para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley.
2.ª Mediante certificación.
2. Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen de publicidad restringida al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley.
4. Con carácter excepcional y con fines de investigación familiar, histórica o científica, se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 81. Expedición de certificaciones.
1. Son competentes para expedir certificaciones de los datos que consten en los asientos del Registro Civil los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
2. Las certificaciones se expedirán por medios electrónicos. Excepcionalmente, también se podrán expedir por medios no electrónicos. A petición del interesado, las certificaciones podrán ser bilingües.
3. Las certificaciones previstas en el apartado anterior se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil.
4. Cuando por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
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Según la IA el tema del Registro Civil ha variado mucho desde la entrada en vigor definitiva de la lely 20/2011. Para un examen de carácter local, como el que tenemos entre manos, no se suele profundicar mucho ni preguntar cosas muy complejas, más bien se centran en la gestión práctica y los conceptos básicos.
Detallaremos lo que, por experiencia (IA) suele caer en los examenes de Entidades Locales:
CONCEPTOS FUNDAMENTALES: Lo que sí o sí debes saber:
- NATURALEZA Y CONTENIDO: qué es el Registro Civil y qué hechos son inscribibles. (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, nacionalidad, vecindad civil, etc,.)
- LA PRUEBA DE LOS HECHOS: entender que el RC es la prueba oficila de los hecho que afectan al estado civil.
- TIPOS DE OFICINAS: Oficina central, oficinas generales, y oficinas consulares.
- EL REGISTRO INDIVIDUAL: Saber que ahora a cada persona se le asigna un código personal (ya no se divide por "secciones" como antes).
- Es muy común que pregunten por los tipos de asientos.
- Inscripciones (las más importantes)
- Anotaciones registrales (valor informativo)
- Cancelaciones.
- Certificacione: Tipos: positivas, negativas, literales, en extracto...
- Medios de Publicidad: Quien puede pedir información y cómo se accede a ella (el principio de publicidad)
📋 Esquema del Capítulo I: Disposiciones Generales
Este capítulo sienta las bases del "Nuevo Registro Civil".
Art. 1: Objeto de la Ley → Registro de los hechos y actos del estado civil.
Art. 2: Naturaleza → Público, gratuito y electrónico. (Es un registro de personas, no de documentos).
Art. 3: Derechos de los ciudadanos → Acceso a la información y firma electrónica.
Art. 4: Deberes → Obligación de promover la inscripción.
Art. 5: Gratuidad → El servicio no cuesta dinero.
Art. 6: Firma electrónica → Los encargados y ciudadanos usarán firma digital.
Art. 7: Prueba plena → Lo que dice el Registro es "la verdad" legal.
Art. 8: Integridad → El registro es único y completo.
Art. 9: Respeto a la intimidad → Datos sensibles están protegidos (limitación de publicidad).
Art. 10: Lenguas oficiales → Posibilidad de inscripción en lenguas cooficiales.
Art. 11: Coordinación con otros registros → Con el DNI, bases de datos de Salud, etc.
Art. 12: Código Personal → A cada persona se le asigna un número único al nacer (secuencia alfanumérica).
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🧠 Regla Nemotécnica: "EL REGISTRO ES UN G.U.I.E."
Para recordar las 4 características fundamentales de este nuevo modelo (que suelen preguntar mucho en los test):
G de Gratuito: No pagas por inscribir.
U de Único: Existe un solo Registro Civil para toda España (base de datos compartida).
I de Individual: Se organiza por el historial de la persona (Registro individual), no por libros de "nacimientos" o "bodas".
E de Electrónico: Ya no hay libros físicos de papel, todo es digital.
💡 Un truco extra para el examen (El Artículo 12)
No olvides el Código Personal. En la ley antigua se usaban Tomos y Páginas. En la Ley 20/2011, la clave es que cada persona tiene su código desde que nace (similar al DNI, pero asignado por el Registro).
El Registro Civil en España se define en este primer capítulo como un servicio público gratuito que depende del Ministerio de Justicia. Su función principal es dar constancia oficial de los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas.
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Puntos clave del Capítulo I:
Naturaleza y Contenido (Art. 2):
El Registro Civil es único para toda España y es electrónico.
En él se inscriben hechos como el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la nacionalidad, la vecindad civil y la filiación, entre otros.
Derechos y Deberes (Arts. 3 y 4):
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información del Registro (con las limitaciones legales de privacidad) y a obtener certificaciones.
Existe el deber de promover las inscripciones cuando se es sujeto de los hechos o se tiene obligación legal (como los padres en un nacimiento).
Gratuidad (Art. 5):
El servicio es gratuito. No se cobrará por las inscripciones ni por la mayoría de las certificaciones ordinarias.
Eficacia de las inscripciones (Art. 7):
Las inscripciones constituyen prueba plena de los hechos inscritos. Solo pueden ser impugnadas judicialmente si se demuestra su inexactitud.
Protección de datos (Art. 6):
El Registro debe garantizar la privacidad de los datos sensibles (como la adopción, el cambio de sexo o causas de divorcio), que tienen un régimen de protección especial.
¿Por qué es importante para tu examen?
Este capítulo establece los cimientos: que el registro ya no se divide en "libros físicos" de juzgados locales, sino que es una base de datos única y digital organizada por el historial individual de cada persona (el código personal).
¡Excelente decisión! El Capítulo II (Artículos 13 al 22) es "canela en rama" para los exámenes, porque es donde se detalla qué hechos se inscriben y cómo se accede a esa información.
Aquí tienes el esquema y los trucos para dominarlo:
📋 Esquema del Capítulo II: Registro Individual y Hechos Inscribibles
Este capítulo explica que ahora cada persona tiene una hoja registral propia donde se anota todo cronológicamente.
Art. 13: Registro Individual. Se abre con la primera inscripción que se haga (normalmente el nacimiento). Se le asigna el Código Personal.
Art. 14: Hechos y actos inscribibles. (Es la lista de lo que "entra" en el registro).
Nacimiento, filiación, nombre y apellidos.
Sexo y cambio de sexo.
Nacionalidad y vecindad civil. (¡Aquí aparece lo que preguntaste antes!).
Matrimonio, separación, nulidad y divorcio.
Régimen económico matrimonial (capitulaciones).
Defunción.
Art. 15: Publicidad del Registro. El registro es público para quienes tengan interés legítimo.
Art. 16 al 22: Medios de publicidad. Cómo se pide la información:
Certificaciones: (Electrónicas o en papel). Es el documento oficial.
Acceso telemático: Para administraciones públicas.
Datos con publicidad restringida: (Art. 21). Temas sensibles (cambio de apellido por violencia de género, rectificación de sexo, adopciones) que requieren autorización especial.
🧠 Regla Nemotécnica para los Hechos Inscribibles: "VI-NA-MA-DE"
Si te preguntan qué se inscribe, recuerda las etapas de la vida de una persona:
VI → Vida (Nacimiento, sexo, nombre, filiación).
NA → Nacionalidad y Vecindad.
MA → Matrimonio (y sus "finales": divorcio, separación).
DE → Defunción.
Y añade el "BONUS": La Capacidad (si alguien es incapacitado judicialmente o tiene medidas de apoyo).
⚠️ ¡Ojo al dato! (Pregunta típica de examen)
¿Cómo se solicita la información? En la Ley 20/2011 desaparece el "Libro de Familia" físico. Ahora la publicidad se realiza principalmente mediante certificaciones electrónicas.
Dato para Auxiliar de Biblioteca/Archivo: Fíjate que el Artículo 15 dice que el Registro es público. Esto se parece mucho a los principios de transparencia de los archivos públicos, pero con el límite del Derecho a la Intimidad.
✍️ Mini-Test de repaso rápido:
Para ver si lo hemos fijado, intenta responder esto: ¿Qué artículo dice que a cada persona se le asigna un Código Personal al abrir su registro individual?
A) Artículo 2 B) Artículo 13 C) Artículo 5
¿Te animas a responderlo o prefieres que pasemos a ver el Capítulo III sobre la estructura organizativa (quién manda en el Registro)?
Vamos ahora a por el Capítulo III (Artículos 23 al 38). Este capítulo es el "mapa" de las oficinas. Es un poco más técnico porque explica quién trabaja allí y dónde están.
📋 Esquema del Capítulo III: Estructura Organizativa
El Registro Civil se organiza en una red de oficinas bajo la dirección del Ministerio de Justicia.
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Art. 23): Es "el jefe de todo". Dicta las instrucciones para que todos los registros funcionen igual.
La Red de Oficinas (Art. 24): Se divide en tres tipos:
Oficina Central: Una sola, en Madrid. Para temas especiales (como inscripciones de la Familia Real o resoluciones de la Dirección General).
Oficinas Generales: Una por cada Comunidad Autónoma y, por lo menos, una por cada 500.000 habitantes. Aquí es donde iremos normalmente.
Oficinas Consulares: En los consulados de España en el extranjero para los españoles que viven fuera.
Los Encargados (Art. 27): ¡Ojo aquí! Con la nueva ley, el Encargado del Registro Civil es un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), no un juez como antes.
🧠 Regla Nemotécnica para la Estructura: "C-G-C"
Para recordar los tres niveles de oficinas:
C → Central (Madrid, la "madre" de todas).
G → Generales (En las ciudades, para el pueblo).
C → Consulares (En el extranjero, para los viajeros).
Y para el jefe de la oficina, recuerda: "Adiós al Juez, hola al LAJ".
💡 Datos "oro" para el examen:
¿Quién manda? El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General.
¿Qué hace la Oficina Central? Inscribe actos que no pueden ir a las otras (como los de personas con nacionalidad española que no residen en España y los hechos ocurridos en el extranjero que no se pueden inscribir en el Consulado).
Puntos de acceso: Aunque solo haya oficinas generales, los Ayuntamientos funcionan como "ventanilla" para que el ciudadano pueda presentar papeles sin desplazarse (esto es muy importante si te presentas a Administración Local).
. El Gran Cambio de Modelo (Conceptos Clave)
Adiós al sistema de Secciones: Antes había 4 secciones (Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Tutelas). Ahora NO hay secciones.
Registro Individual (Art. 13): Cada persona tiene un historial único desde su primera inscripción.
Código Personal (Art. 12): Una secuencia alfanumérica única (similar al DNI) para cada ciudadano.
Firma Electrónica: Todo es digital. Se acabó el papel y el "Sello de caucho".
2. Estructura y Organización (Capítulo III)
Dependencia: El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia.
Oficinas: Central, Generales y Consulares.
El Encargado: Ya no es un Juez. Ahora es un LAJ (Letrado de la Administración de Justicia).
3. Títulos e Inscripciones (Lo que "entra" al Registro)
Inscripción: Es la modalidad principal. Hace fe de los hechos (es prueba plena).
Anotación Dispensa: Tiene valor meramente informativo (no es prueba plena).
Cancelación: Para anular un asiento que ya no debe estar.
4. El Nacimiento (Capítulo V - ¡Súper importante!)
Obligados a promover la inscripción: Dirección de hospitales, progenitores y parientes más próximos.
Plazo para el hospital: 72 horas para comunicar el nacimiento de forma telemática.
Plazo para los padres: Si no lo hace el hospital, los padres tienen 10 días (ampliables a 30 por causa justa).
Orden de los apellidos: Se acuerda entre los padres. Si no hay acuerdo, el Encargado del Registro decide (ya no va el del padre primero por defecto).
5. Publicidad (Cómo pedir datos)
Certificaciones: Siguen existiendo (en extracto o literales), pero ahora son preferentemente electrónicas.
Datos Protegidos (Restringidos): Temas de cambio de sexo, adopción, violencia de género o filiación no matrimonial requieren autorización especial para dar publicidad.
🧠 Tabla de "Números Mágicos" para el Test
Si ves estos números en las opciones, ¡atención!
| Número | Significado en la Ley 20/2011 |
| 72 horas | Plazo del hospital para comunicar nacimientos. |
| 10 días | Plazo ordinario de los padres para inscribir si no lo hizo el hospital. |
| 10 años | Tiempo de residencia para adquirir la vecindad civil automáticamente. |
| 2 años | Tiempo de residencia para adquirir vecindad civil por declaración expresa. |
| 8 días | Tiempo para que una inscripción de matrimonio extranjero surta efectos. |
🚀 El "Consejo de Oro"
Si te preguntan: "¿Es el Registro Civil un servicio gratuito?", la respuesta es SÍ. Siempre.
¿Te gustaría que te preparase un simulacro de 10 preguntas "trampa" basadas en este resumen para ver si te pillarían en el examen? Sería un entrenamiento fantástico.
A por ello! Aquí tienes un simulacro de 10 preguntas "nivel examen" basado en el superresumen que acabamos de ver. Algunas tienen trampa, así que lee con mucha atención.
📝 Test de Autoevaluación: Ley 20/2011
1. El Registro Civil se organiza actualmente en:
A) Cuatro secciones: Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Tutelas.
B) Un registro individual para cada persona con un código personal.
C) Un libro de familia digitalizado por cada municipio.
2. ¿Quién es el "jefe supremo" o responsable del que depende el Registro Civil?
A) El Consejo General del Poder Judicial.
B) El Ministerio de Justicia.
C) El Alcalde de cada localidad.
3. ¿Cuál es el plazo del hospital para comunicar telemáticamente un nacimiento?
A) 24 horas.
B) 10 días.
C) 72 horas.
4. Si los padres no se ponen de acuerdo en el orden de los apellidos del bebé:
A) Prevalece siempre el apellido del padre por ley.
B) El Encargado del Registro Civil decidirá el orden tras requerir a los padres.
C) Se ponen por orden alfabético obligatoriamente.
5. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada de 10 años, siempre que:
A) El interesado no haya manifestado voluntad en contrario.
B) El interesado haya nacido en esa comunidad autónoma.
C) Se solicite expresamente ante el Alcalde.
6. El Encargado de una Oficina General del Registro Civil es:
A) Un Juez de Primera Instancia.
B) Un funcionario del Ayuntamiento (Cuerpo de Auxiliares).
C) Un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
7. ¿Qué tipo de asiento tiene valor de "prueba plena" de los hechos inscritos?
A) La Anotación.
B) La Inscripción.
C) La Cancelación.
8. Las certificaciones del Registro Civil son:
A) Gratuitas.
B) De pago si se piden en papel, gratuitas si son online.
C) Gratuitas solo para desempleados.
9. ¿Cuál de estos datos tiene "publicidad restringida" (necesita autorización especial)?
A) La fecha de un matrimonio.
B) El cambio de apellido por ser víctima de violencia de género.
C) La defunción de un familiar.
10. ¿Dónde se encuentra la Oficina Central del Registro Civil?
A) En cada capital de provincia.
B) En Madrid.
C) No existe una oficina central, todas son generales.
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ARTÍCULOS IMPRESCINDIBLES DE LA LEY 20/2011.
- ARTICULO 2, naturaleza y contenido (describe qué es el RC y qué se inscribe)
- ARTÍCULO 4: Hechos y actos inscribibiles (lista de lo que va al RC: nacimientos, matrimonios, defunciones...
- ARTÍCULO 5. El Código Personal (fundamentalmente el nuevo sistema que sustituye a las antiguas "secciones")
- ARTÍCULO 15, Estructtura (oficina Central, Generales y Consulares)
- ARTÍCULO 44 La inscripción de nacimiento, (quiénes están obligados y plazos),
- ARTÍCULO 71: La inscripción de defunción (plazos y requisitos)
- ARTÍCULO 80. Medios de publicidad (cómo se accede a la información)-
- ARTÍCULO 81. Las certificaciones (el documento que más expedirás como auxiliar).
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OBSERVACIONES: Ante lo limitado del título de esta última parte del temario para oposiciones locales de Sot de Ferrer, he recurrido nuevamente a la AI para consultar qué artículos tienen más posibilidades de "caer" en el examen. Su respuesta se ha tenido en cuenta para la redacción de este post.
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