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viernes, 2 de enero de 2026

4.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo

La invalidez del acto administrativo. 

Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad

El principio de conservación del acto administrativo.


INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO



Vídeo ilustrativo del Canal Gurú Oposiciones.

Formas de invalidez del acto administrativo existentes:

Pues podemos distinguir 2:  

Dónde se regulan las figuras de anulabilidad y nulidad?

Erégimen de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos se encuentra regulado en los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente en los artículos 47 y 48 se establecen los actos de las Administraciones públicas que causan la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad, respectivamente, como puedes ver en el apartado inicial.

La invalidez ocurre cuando el acto tiene algún vicio o defecto legal.  Hay dos grandos niveles (como si fuera una enfermedad: "grave" o "leve").

🌋Mapa mental:  Los dos grados de Invalidez.

NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art 47):  Es la muerte del acto.  El defecto es tan grave que el acto "no debería haber nacido"

ANULABILIDAD (Art 48):  Es una enfermedad.  El acto tiene un fallo, pero mientras nadie lo denuncie o la administración no lo arregle, sigue funcionando.

👋Regla nemotécnica NULIDAD (Art. 47.1) de pleno derecho.

Es muy probable que esta lista salga en el examen. Usa la palabra "P.I.C.A.D.O.S".

  • P Procedimiento:  Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido  (enchufe sin examen).
  • I Incompetencia:  Por razón de la materia o del territorio (manifiesta). Órgano manifestamente incompetente.
  • C Contenido:  Actos de contenido imposible.  ( una orden de derribar un edificio que ya no existe).
  • A Amparo:  Actos que vulneren derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. (los derechos fundamentales).

  • D Delito:  Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • O Otros:  Cualquier otro que establezca expresamente una disposición con ranto de Ley.
  • S Sistema:  Actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades sin los requisitos esenciales.
  
LetraConcepto ClaveEjemplo de examen
PSin procedimientoDar una licencia por teléfono sin abrir expediente.
IIncompetenciaQue un Alcalde dicte una sentencia judicial.
CImposibleOrdenar pintar de azul el mar.
ADerechos Fundam.Prohibir una manifestación pacífica sin motivo.
DDelitoUn nombramiento fruto de un soborno (cohecho).
SSin requisitosCobrar una jubilación sin haber trabajado nunca
  😐😐😐Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad.

ConceptoNULIDAD (Grave)ANULABILIDAD (Leve)
Plazo para reclamarNunca caduca (Imprescriptible).Tienes un plazo (si no reclamas, "caduca").
¿Quién lo aprecia?De oficio por la Administración o por el Juez.Solo si alguien lo pide (a instancia de parte).
¿Se puede arreglar?NO (Insubsanable). (Convalidable).
Efecto en el tiempoEx tunc (desde siempre).Ex nunc (desde ahora).



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Regla nemotécnica para recordar la Anulabilidad:  "El Cajón de Sastre".

  1. Cualquier infracción del ordenamiento jurídico (incluida la Desviación de Poder).
  2. Defectos de forma: Solo si el acto no tiene los requisitos para alcanzar su fin o produce indefensión.
  3. Fuera de plazo: Sólo si el tiempo es esencial en ese procedimiento.  

💡Consejo para estudiar. Casos reales.

Si en el examen te preguntan por un caso de "enchufe" (Desviación de Poder: usar una potestad administrativa para un fin distinto al legal), recuerda que técnicamente es ANULABILIDAD, a menos que se haya saltado todo el procedimiento (en cuyo caso sería nulidad).  Vamos a ver 3 casos rápidos.  Piensa si son Nulos o Anulables en función de los esquemas que hemos visto.

🧐Caso 1:  El Concejal "todopoderoso"


El Concejal de Urbanismo de un Ayuntamiento dicta una resolución sancionando a un ciudadano por un ruido excesivo.  Sin embargo, la ley dice que esa competencia de sancionar ruidos es exclusiva del Alcalde.

Solución Caso 1: NULIDAD. Es Incompetencia Manifiesta. Si alguien dicta algo para lo que no tiene poder legal por materia, el acto nace muerto.

   .
🧐 Caso 2.  El nombramiento "fantasma".

Para dar una plaza a un amigo, el tribunal decide saltarse la fase de examen y la fase de méritos.  Simplemente publican un papel diciendo que esa persona ha sido elegida sin haber hecho ningún trámite previo.

Solución Caso 2: NULIDAD. Es Falta total de procedimiento. No es un error pequeño, es que se han inventado el camino. (Esto es lo que suele pasar en los casos de "enchufe" más descarados).

🧐 Caso 3.  La firma olvidada.

Te llega una notificación de una beca concedida, pero te das cuenta de que el documento no tiene la firma digital del responsable o le falta un sello formal, aunque todo lo demás es correcto y tú eres el beneficiario real.

Solución Caso 3: ANULABILIDAD. Es un simple defecto de forma. La administración puede "convalidar" el acto simplemente firmándolo correctamente después. No te quita el derecho, solo está "mal envuelto.

🧠 Truqui para examen.

Si el error es UNA BARBARIDAD (va contra la CE, es un delito, no hay procedimiento) = NULIDAD,  sSi el error es un "FALLO LEGAL" (se  han equivocado de ley, falta un papel, se han pasado de plazo) = ANULABILIDAD



📋 Tabla de estudio rápido (Para memorizar hoy)

LetraConcepto ClaveEjemplo de examen
PSin procedimientoDar una licencia por teléfono sin abrir expediente.
IIncompetenciaQue un Alcalde dicte una sentencia judicial.
CImposibleOrdenar pintar de azul el mar.
ADerechos Fundam.Prohibir una manifestación pacífica sin motivo.
DDelitoUn nombramiento fruto de un soborno (cohecho).
SSin requisitosCobrar una jubilación sin haber trabajado nunca.

🤒 ¿Cuándo un acto es Anulable? (Art. 48)

Es la regla del "Cajón de Sastre": cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no sea tan grave como para ser Nulidad, es Anulable.

  • Los dos casos más típicos en exámenes:

  • Defectos de forma: Solo si el acto no puede alcanzar su fin o produce indefensión al ciudadano.

  • Actos fuera de plazo: Solo si el tiempo era esencial para el acto (ej. una oferta que caduca hoy).

  • Desviación de Poder: (Tu caso de la biblioteca). Usar una potestad administrativa para un fin distinto al que marca la ley.


⚠️ ¡Cuidado! Diferencia clave para el test:


¿Se puede...?Nulidad (PICADOS)Anulabilidad (PSI)
Convalidar (arreglar)NUNCA
Prescribir (que pase el tiempo)NUNCA (si no impugnas en plazo, se consiente) ✅

Este video explica de manera visual y detallada las diferencias fundamentales entre nulidad y anulabilidad para ayudarte a memorizar estos conceptos clave:



 Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Vídeo de Oposita Test, una de las mejores opciones a la hora de opositar.

A continuación veremos la normativa al pie de la letra tal y como la encontramos en el BOE.

Artículo 47.  Nulidad de pleno derecho

1.  Los actos de las AAPP son NULOS de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a.- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • b,. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio.
  • c.-  Los que tengan un contenido imposible.
  • d.- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • e.- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • f.- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • g.- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley
2.  También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrtivas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 48  Anulabilidad.  

1. Son anulables los actos de la Admon que incurran en cualquier infraccion del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 

3.- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 49.  Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

1.  La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.- La nulidad o anulabilidd en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

🩹 La Convalidación (El Remedio)

La Administración prefiere arreglar actos antes que destruirlos )principio de conservación del acto)  Solo los actos anulables se pueden convalidar.
¿Cómo se "cura"?
  • Si el fallo era de Incompetencia (pero no manifiesta) El órgano superior jerárquico firma el acto y lo valida.
  • Si faltaba una autorización o firma:  Se añade la firma o el permiso que faltaba y ¡listo!, el acto queda sano,
🧠 Regla Nemotécnica para la CONVALIDACIÓN: "P.S.I."

Para que un acto se cure, la Administración hace un PSI (como un análisis psicológico al acto):
  • P PERFECCIONAMIENTO.- se añaden los elementos que faltaban.
  • S SUBSANACIÓN: Se corrigen los errores de forma.
  • I INCOMPETENCIA:  Si el que lo hizo no mandaba tanto el jefe (superior) le da el visto bueno ("lo ratifica").


Artículo 50.  Conversión de actos viciados.

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Artículo 51.  Conservación de actos y trámites.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservacion de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 52,  Convalidación.

1.  La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.  El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.9 para la retroactividad de los actos administrativos.

3.  Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4,  Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.






domingo, 28 de diciembre de 2025

1.- El ordenamiento constitucional. La CE de 1978, estructura y articulado. Reformas.

 


Canal de Paco Barbié, LA CONSTITUCIÓN maravilloso explicando. Youtuber imprescindible para opositores.


1.- El ordenamiento constitucional. La CE de 1978, estructura y articulado. Reformas.

La Norma Suprema española, nuestra Constitución, es la base de todo, por eso cuando opositamos para la Administración Local también hemos de estudiarla.

Para estudiar el ordenamiento constitucional, nos centramos en su Estructura  y Jerarquía.




1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN (El "Esqueleto"💀)

La CE es como un libro 📖 con capítulos muy claros.  Se divide en:

Preámbulo.- Sin fuerza jurídica. Expone los valores (justicia, libertad, seguridad).

Parte Dogmática: Están los principios y los Derechos Fundamentales.  Es el ideal de "qué" queremos ser.

Parte Orgánica: Donde se regula cómo funcionan los poderes del Estado (Rey, Cortes, Gobierno, Jueces). Es el "cómo" funcionamos.

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Tenemos una pequeña regla nemotécnica para que nos facilite la memorización de la estructura de la Constitución.

CONSTITUCIÓN ESTRUCTURA 1-10-15-11 (lo usaremos para recordar):

  • 1 Título Preliminar
  • 10 Títulos Numerados.
  • 15 Disposiciones (4 adicionales, 9 transitorias, y derogatoria y 1 final)
  • 11 partes en total (Preliminar + 10 títulos)
  • 169 Artículos.
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2. LA JERARQUÍA NORMATIVA:  Pirámide de Kelsen.

En España las leyes NO VALEN TODAS LO MISMO. Es una jerarquía donde la de arriba manda sobre la de abajo.

  1. La CE: la norma suprema.  Nada puede ir contra ella.
  2. Tratados Internacionales y Derecho de la UE: tienen una posición especial, casi equivalente a la CE.
  3. Leyes Orgánicas: (Art 81) Para derechos fundamentales y Estatutos de Autonomía.  Necesitan mayoría absoluta.
  4. Normas con rango de Ley (del Gobierno): Real Decreto-Ley (urgencia) y Real Decreto Legislativo.
  5. Reglamentos: Reales decretos, Órdenes Ministeriales y en el Ayuntamiento, las Ordenanzas.

LOS VALORES SUPERIORES (Art. 1.1)

Esto cae en el 90% de los exámenes de Auxiliar Administrativo (Gemini dixit).  ¿Cuales son los 4 valores superiores del ordenamiento jurídico?

Regla Nemotécnica: LIJA
  • Libertad
  • Igualdad
  • Justicia
  • Alternancia (pluralismo político)
Pues ale, grabaté esta regla en la cabeza. 👤


Los Pilares del Título Preliminar (Arts. de 1 a 9)

Resumen de España en 9 artículos.  Aquí tienes un mapa mental rápido.

Art 1 España es una monarquía parlamentaria. soberanía reside en el pueblo.
art 2 unidad de la nación y derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
art 3 el castellano es la lengua oficial del estado. las demas serán oficiales en sus ccaa.
art 4 la bandera (3 franjas; roja, amarilla, roja)
art 6 partidos políticos
art 7 sindicatos y organizaciones empresariales.
art 8  fuerzas armadas (garantes soberanía e integridad)
art 9 principio de legalidad y jerarquía normativa.

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🏛️ 1. Estructura Cuantitativa (Los Números de Oro)

1.  Preámbulo . No fuerza jurídica, sino declaración de intenciones.
1.  Título Preliminar (Los Pilares del Estado).
10, Títulos Numerados del I al X.
169 Artículos.
15.  Disposiciones finales:
  • 4 adicionales
  • 9 transitorias
  • 1 derogatoria
  • 1 final.
Otra regla nemotécnica para las disposiciones: a-t-d-f (Como "a toda fuera")
adicionales
transitorias
derogatorias
final

🗺️ 2.  Mapa de la Estructura (Parte Dogmática y Orgánica)-

La CE se divide en dos grandes bloques de contenido:
  • 1. Parte Dogmática (Título Preliminar y Título I) Recoge los valores, principios y derechos de los ciudadanos. Es el "ADN" de la democracia.
  • 2. Parte Orgánica (Títulos II al X): Regula la estructura del Estado y sus instituciones (Rey, Cortes, Gobierno, Jueces, Organización Territorial).


📜 3. El Articulado: Guía Rápida de Títulos

Aquí tienes una tabla para que identifiques qué artículo va en cada título. Es vital para ubicar las preguntas:

TítuloTemáticaArtículos
PreliminarPilares del Estado (Soberanía, Lengua, Bandera)1 al 9
IDerechos y Deberes Fundamentales10 al 55
IIDe la Corona56 al 65
IIIDe las Cortes Generales66 al 96
IVDel Gobierno y de la Administración97 al 107
VRelaciones Gobierno y Cortes108 al 116
VIDel Poder Judicial117 al 127
VIIEconomía y Hacienda128 al 136
VIIIOrganización Territorial del Estado (CCAA y Ayuntamientos)137 al 158
IXDel Tribunal Constitucional159 al 165
X5De la Reforma Constitucional6166 al 169

La Constitución Española CE es el cimiento de cualquier oposición. No hay que leerla como una novela, sino entender su geometría. Desglosaremos la arquitectura de nuestra norm suprema con esquemas y truquitruquis para que no bailen los números en el examen, sino nosotros en la fiesta del después.


Dentro de este curso sobre la CE del Canal de Jon Fernández, otro imperdible para opositores, tenéis explcados los artículos.



🧠 Regla para los Títulos (Visualización)

imagina un Estado que se construye desde abajo:
  1. Primero los Principios (Preliminar) y la Gente (I: Derechos).
  2. Luego el Jefe (II Corona) y los que hacen las Leyes (III) Cortes.
  3. Después los que mandan (IV y V): Gobierno).
  4. Luego los que castigan (VI Jueces) y el Dinero (VII Hacienda).
  5. Al final, cómo se reparte el mapa (VIII: CCAA), quién vigila la Ley (IX;TC) y cómo se cambia todo (X: Reforma).

💡 Un dato clave para Auxiliares Administrativos:

Es bueno fijarse en el Título IV (Gobierno y Administración) y el Título VIII (Organización Territorial).  En las oposiciones locales, estos títulos son el "pan de cada día" porque definen qué puede hacer un Ayuntamiento y cómo se somete a la Ley.  Ahora veremos un poco el Título Preliminar (I al IX) que es donde se define la bandera, lengua, etc.  El problema de la estructura de la CE es que los número de los Títulos, se nos mezclan con los de los artículos en la cabeza. 👻

truqui para estudiar:  la escalera de los títulos.

Si memorizas esta frase, memorizas el orden de los 10 Títulos.
"Derechos Reales de las Cortes para el Gobierno con la Justicia de Hacienda en el Territorio del Tribunal de Reforma"

I Derechos
II Reales (corona)
III Cortes
IV y V Gobierno (gobieno y relaciones)
VI Justicia (Poder Judicial)
VII Hacienda (Economía)
VIII Territorio (CCAA y Ayuntamientos)
IX Tribunal (T. Constitucional)
X Reforma (TX)

2. La Regla de los "Casi" (Para los número de artículos).

Mucha gente se agobia con los números exactos de cada Título.  Un truco es recordar los puntos de corte clave.
  • El 10:  El Título I empieza en el 10.
  • El 55: El Título I termina en el 55 (es fácil de recordad 5 y 5)
  • El 117: El Poder Judicial empieza en el 117.
  • El 137: La Organización Territorial (lo que más entra en las opos locales empieza a partir del 137).

3. El truco de las Disposiciones (4-9-1-1)

En el examen suelen preguntar: "¿Cuántas disposiciones transitorias hay?". Para que no dudes:

  • Adicionales (4): Piensa en las 4 ruedas de un coche (algo adicional).

  • Transitorias (9): Es el número más alto. Las cosas transitorias (que pasan) suelen ser muchas. Relaciónalo con los 9 meses de un embarazo (algo transitorio).

  • Derogatoria (1): Solo hace falta una goma de borrar para borrar el pasado.

  • Final (1): El punto final siempre es uno solo.


4. Esquema de la "Corona" vs "Cortes"

A veces se duda si va antes el Rey o el Parlamento.

  • Título II (Corona): El Rey es la cabeza del Estado (va arriba, es el número 2, justo después de los ciudadanos).

  • Título III (Cortes): Los representantes del pueblo van después del Rey.


💡 Una "joya" para tu examen de Admon Local

Fíjate en el Artículo 137 (comienzo del Título VIII). Dice que el Estado se organiza en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas. Memoriza ese orden porque es el que define tu futuro puesto de trabajo.

Para cerrar el bloque de la Constitución, tenemos que hablar de su "llave de seguridad": el Título X (Artículos 166 al 169).

La Constitución española es rígida. Esto significa que no se puede cambiar como una ley normal; necesita procesos muy específicos para evitar que cualquier gobierno la modifique a su antojo.


🛠️ 1. ¿Quién puede pedir la Reforma? (La Iniciativa)

Es la misma que para las leyes (Art. 87.1 y 2):

  • Gobierno (Consejo de Ministros).

  • Congreso (15 diputados).

  • Senado (25 senadores).

  • Asambleas de las CCAA.

  • ⚠️ ¡OJO! No hay iniciativa popular para la reforma constitucional. El pueblo no puede pedirla mediante firmas.


🛣️ 2. Los dos Caminos de la Reforma

Aquí es donde la mayoría de opositores se lían. Hay un camino "fácil" y uno "muy difícil":

A. Procedimiento Ordinario (Art. 167)

Se usa para reformas que NO toquen lo más importante.

  • Mayoría necesaria: 3/5 de cada Cámara (Congreso y Senado).

  • Si no hay acuerdo: Se crea una Comisión Mixta (mitad diputados, mitad senadores).

  • Referéndum: Solo si lo pide el 10% de los miembros de cualquier Cámara dentro de los 15 días siguientes a la aprobación. (Es voluntario).

B. Procedimiento Agravado (Art. 168)

Se usa si quieres tocar la "joya de la corona": Título Preliminar, Sección 1ª del Cap. II del Título I (Derechos Fundamentales) o el Título II (La Corona).

  1. Aprobación por 2/3 de cada Cámara.

  2. Disolución inmediata de las Cortes y elecciones.

  3. Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y estudiar el texto.

  4. Aprobación final por 2/3 de las nuevas Cámaras.

  5. Referéndum OBLIGATORIO para su ratificación.


🧠 Reglas Nemotécnicas para las Mayorías

Para el Ordinario (167): "El número de la mano"

  • 3/5. Piensa en 3 dedos de 5. Es una mayoría reforzada pero "alcanzable".

Para el Agravado (168): "El número del diablo"

  • 2/3. Es mucho más difícil (el 66,6% de la cámara). Para acordarte, piensa que el Título II (Corona) y el Agravado (2/3) están llenos de "doses" y "treses".


🚫 3. La Prohibición de Reforma (Art. 169)

No se puede iniciar una reforma constitucional en tiempo de:

  • Guerra.

  • Vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.


📋 Tabla Resumen para tu repaso

ConceptoOrdinario (167)Agravado (168)
¿Qué reforma?Lo que no sea del 168.T. Preliminar, Derechos Fund., Corona.
Mayoría3/52/3
¿Disuelve Cortes?No
ReferéndumOpcional (si lo pide el 10%)OBLIGATORIO





💡 Un dato curioso (y tu examen)

España solo ha tenido tres reformas constitucionales (ambas por el camino rápido/ordinario):

  1. 1992: Para permitir que los extranjeros voten en las elecciones municipales (por el Tratado de Maastricht).

  2. 2011: El famoso Artículo 135 sobre la estabilidad presupuestaria (el límite de deuda).

  3. 2024: Se cambia el término "disminuidos" por "personas con discapacidad" en el art. 49.

¿Te gustaría que hiciéramos un esquema comparativo final de las dos reformas que ya se han hecho o prefieres pasar a otro tema?

🧠 Reglas Mnemotécnicas "Premium"

1. Para las mayorías: "El juego de los dedos"

  • ORDINARIO (167): Piensa en 3 dedos arriba de una mano de 5. ($3/5$). Es el camino "normalito".

  • AGRAVADO (168): Piensa en 2 dedos arriba de una mano de 3 (como el signo de la paz ✌️). ($2/3$). Como hay menos dedos abajo, la proporción es mucho mayor y más difícil de conseguir.

2. Para el Referéndum del Art. 167 (El opcional)

Mucha gente olvida cuánto tiempo hay para pedirlo y quién.

  • Regla: "15 días - 10 por ciento".

  • Truco: Imagina que el 10% de los políticos tiene 15 días para despertarse y pedir el voto del pueblo. Si no dicen nada en ese tiempo, el tren pasa.

3. Para el Agravado (168): El orden de los pasos

Es un proceso circular. Usa la palabra V.E.R.A.

  1. Votación inicial ($2/3$).

  2. Elecciones (se disuelven las Cortes).

  3. Ratificación y nueva votación ($2/3$).

  4. Aprobación por el pueblo (Referéndum obligatorio).

¡Exacto! Tienes muy buena memoria. Esa es la tercera y más reciente reforma de nuestra Constitución, y es un hito histórico porque es la primera de carácter netamente social.

Efectivamente, se cambió la palabra "disminuidos" (que en su día se consideró técnica, pero que hoy resultaba ofensiva y obsoleta) por "personas con discapacidad".

Aquí tienes los detalles clave para tu examen, porque al ser tan reciente (2024), es muy probable que la pregunten:

📝 La 3ª Reforma Constitucional (2024)

  • Artículo modificado: Artículo 49.

  • Cambio principal: Se elimina el término "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".

  • Nuevo texto: Ahora habla de "personas con discapacidad".

  • Enfoque: Ya no se ve como un tema asistencial, sino de derechos humanos. Se subraya la autonomía personal y la inclusión social.

  • Vía de reforma: Se utilizó el Procedimiento Ordinario (Art. 167), igual que en las dos anteriores.


🧠 Regla Nemotécnica para las 3 Reformas

Para que no se te olviden los temas de las tres reformas que llevamos en la historia, usa la frase: "Vota, Paga y Respeta".

  1. Vota (1992 - Art. 13.2): Derecho a que los extranjeros sean elegidos en las municipales (Sufragio pasivo).

  2. Paga (2011 - Art. 135): Estabilidad presupuestaria (Techo de deuda).

  3. Respeta (2024 - Art. 49): Dignidad de las personas con discapacidad.


⚖️ El truco para el "Procedimiento de reforma"

A veces la gente se lía pensando: "Si es un derecho social, ¿no debería ser por el camino difícil (agravado)?".

  • El truco: Solo van por el camino difícil (Art. 168) los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 al 29).

  • Como el Artículo 49 está fuera de ese rango (está en el Capítulo III, que son los "principios rectores"), se pudo reformar por el camino rápido/ordinario.

Enlace a la Constitución Española



5.- La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites.

La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos .  El imperdible canal de Paco Barbie. Estoy suscrita a su Patr...