jueves, 20 de enero de 2022

39/2015 .1.1.2 Registros Electrónicos

Registros Electrónicos 



Vídeo procedente del canal de Youtube de Opo Esquemas, muy recomendable.


Funcionamiento: Definido en art 6 de la 39/2015. En él:

  • se regula funcionamiento Registros Electrónicos Apoderamiento.
  • OBJETIVO.- Guardar relación de las representaciones otorgadas a personas físicas/jurídicas.
  • Ppal sede electrónica: Admón Gral Estado en materia de REA (Registros Electrónicos de Apoderamiento).

Art 6 Ley 39/2015

1.  Admón Gral Estado, CCAA y Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico General de apoderamientos, en el que deberán inscribirse al menos aquellos de:

  • Carácter Gral, otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente condición de interesado en un pdto admitvo a favor del representante para actuar en su nombre ante AAPP. Asimismo, contará el bastanteo realizado del poder.
  • Ámbito estatal: será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Admón Gral del Estado.
  • REA no impedirán existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para realizar trámites específicos en él.  C/ Organismo puede disponer de su propio REA.
2.- REA generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Admones deben ser plenamente INTEROPERABLES ENTRE SÍ, se garantizará INTERCONEXIÓN, compatibilidad informática, así como transmisión telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones incorporados a los mismos.

Los REA grles/particulares de apoderamiento permitirán comprobar válidamente las representaciones de quiénes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante consulta a otros REA similares, registro mercantil, de la propiedad, y a protocolos notariales.  

Registros mercantiles, propiedad y protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

3.- Asientos realizados en registros electrónicos generales y particulares de apoderamiento DEBEN CONTENER, al menos, la siguiente info:
    • a)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.

    • b)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.

    • c)Fecha de inscripción.

    • d)Período de tiempo por el cual se otorga el poder.

    • e)Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4.- Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  • a)poder general: Apoderado pueda actuar representando al poderdante en cualquier actuación admtva y cualquier Admon.

  • b)poder apoderado pueda actuar en nombre de poderdante EN CUALQUIER ACTUACIÓN ADMTVA O Admón/Organismo concreto.

  • c)poder apoderado actúe en nombre del poderdante SOLAMENTE para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

(Segundo párrafo anulado)

Cada CCAA aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Admón.

5. - Apoderamiento "apud acta" se otorgará comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica usando firma electrónica prevista en esta ley

o mediante comparecencia personal en oficinas asistencia en materia de registros.

6.- Poderes inscritos en registros: validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.  Antes de que el plazo finalice, poderdante podrá revocar o prorrogar el poder durante 5 años como máximo.

7.- Solicitudes inscripción del poder/revocación/prórroga/denuncia del mismo se dirigirán a cualquier registro, quedando inscrita tal circunstancia en el registro de Admón u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

OJO.- Sentencia 55/2018, 24 mayo Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 6.4 por considerar que invade competencias autonómicas.  Por eso no aparece y pone "anulado"

Como tenemos que ser capaces de diferenciar los  tipos de poder, vamos a ver esas características que los definen.

TIPO DE PODER:

Poder General.- para realizar cualquier actuación admtva ante cualquier Admón.

Poder limitado.-Cualquier actuación admtva ante una Admón u Organismo concreto.

Poder limitado.- Solo para realización de determinados trámites especificados en el poder.

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