martes, 25 de enero de 2022

39/2015 1.2. Pluralidad de interesados y nuevos interesados

 Pluralidad de interesados y nuevos interesados.

Pdtos Admtvos:  Pueden afectar a más de una persona, y en el artículo 7 de la 39/2015 aparecen las indicaciones a seguir cuando el procedimiento afecta a varios interesados. 





Artículo 7. Ley 39/2015
Cuando en una solicitud/escrito/comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar, se efectuarán con el representante/interesado que expresamente hayan señalado, en su defecto, con el que figure en primer término.
Una vez iniciado el procedimiento, pueden surgir personas afectadas por la resolución.  Éstas deben ser informadas de las actuaciones que la Admón esté llevando a cabo.  Esto nos lo cuenta el artículo 8 de la Ley que estamos viendo.
Artículo 8 Ley 39/2015
Si durante LA INSTRUCCION de un PAC que no haya sido publicitado, se advierte la existencia de personas titulares de derechos e intereses legítimos y directos cuya identificación resulta del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas dicha resolución.

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