jueves, 27 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.3. Procedimiento de cooperación

Procedimiento de cooperación.


Tercer procedimiento decisorio:  Procedimiento de cooperación. Art 252 * del Tratado de la Comunidad Europea, tal y como fue instituido por el Acta Única Europea en 1986.

Así se otorgaba al PE mayor posibilidad para influir en proceso legislativo por la "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión.  

Procedimiento de cooperación:  Fue el más utilizado para conseguir el Mercado Único.

En los posteriores Tratados, sufrió modificaciones:

  • Maastricht.- amplió los ámbitos de aplicación del proceso de cooperación.
  • Ámsterdam.- redujo el ámbito de aplicación parfa beneficiar al procedimiento de codecisión que era mucho más favorable al Parlamento Europeo.  Desde la entrada en vigor de este Tratado, el procedimiento de cooperación sólo se aplicó a aspectos vinculados con la Unión Económica y Monetaria.
  • Lisboa.- Derogó este procedimiento.
¿En qué consistía este procedimiento?
  • si se lograba acuerdo entre Parlamento y Consejo, éste podía decidir por mayoría cualificada.
  • Si discrepaban, entonces el Consejo podría:
    • adoptar enmiendas que la Comisión no incluido en su propuesta reexaminada por unanimidad
    • Adoptar propuesta reexaminada por la Comisión, mayoría cualificada.
    • Modificar propuesta reexaminada por la Comisión, por unanimidad.


(antiguo artículo 222 TCE)Esta referencia es indicativa.

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.

La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.

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