lunes, 3 de enero de 2022

Unión Europea.2.5.3. Actos delegados de la Comisión

Actos delegados de la Comisión.




Art. 290 TFUE

1.-  Un acto legislativo PODRÁ DELEGAR EN LA COMISIÓN los poderes para ADOPTAR ACTOS NO LEGISLATIVOS DE ALCANCE GENERAL que completen/modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

ACTOS LEGISLATIVOS:     Delimitarán expresamente los OBJETIVOS, CONTENIDO, ALCANCE Y DURACIÓN de la delegación de poderes.  La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

2.- ACTOS LEGISLATIVOS fijarán de forma expresa CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁ SUJETA LA DELEGACIÓN, que pueden ser las siguientes:

  • A) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación;
  • B) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.
A efectos de las letras A) y B), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.

3.- En el TITULO de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".


En este enlace tenéis una noticia en la que se menciona un acto de delegación.

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