Procedimiento de Consulta o Dictamen Simple.
Procedimiento de Consulta/Dictamen Simple: regulado en Tratado de Roma.
Consejo: última palabra... pero requiriendo informe PE, con carácter preceptivo y NO vinculante. Actualmente, cuando Consejo requiere consultar PE, la solicita dentro de marco del procedimiento legislativo especial.
Este pdto prevé que Consejo consulte a Parlamento considerando los puntos de vista que éste le aporte, pero a lo cual no queda vinculado por la posición del Parlamento. Pero si el Consejo no realizara la consulta, podrían sancionarle por saltarse la Jurisprudencia.
Queda claro que es el CONSEJO quien tiene el poder en estos casos, y precisamente por eso fue el más usado en los inicios de la Comunidad Europea. Al pasar el tiempo, el uso de este procedimiento se ha ido limitando.
En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.
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En virtud de dicho artículo, la consulta es un procedimiento legislativo especial, concretamente una excepción al procedimiento legislativo ordinario del artículo 294.
CONSULTA O DICTAMEN SIMPLE:
- Consejo OBLIGADO a considerar dictamen del PE,
- En casos previstos en los Tradados Comité Económico y Social Europeo + Comité de Regiones + Banco Central Europeo.
- Exenciones del mercado interior
- Derecho de competencia
- Cuestiones económicas.
- Aspectos propiedad intelectual
- Asuntos Administrativos.
- Obligatoria, fundamento jurídico así lo requiere y la propuesta no puede convertirse en norma europea a menos que el Parlamento haya emitido su dictamen.
- Opcional y la Comisión sugiere simplemente que el Consejo consulte al Parlamento.
- Aprobar la propuesta de la Comisión
- Rechazarla
- Pedir enmiendas: Si lo hace la Comisión considera todos los cambios sugeridos por el Parlamento y si acepta alguno de ellos y envía al Consejo una propuesta modificada. El consejo examina la propuesta modificada y la adopta tal y como se le presenta o la modifica.
PESC o Política Exterior y de Seguridad Común
Cooperación policial y judicial en materia penal
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