martes, 18 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.1. Procedimiento de consulta o dictamen simple

Procedimiento de Consulta o Dictamen Simple



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Procedimiento de Consulta/Dictamen Simple: regulado en Tratado de Roma.

Consejo:  última palabra... pero requiriendo informe PE, con carácter preceptivo y NO vinculante.  Actualmente, cuando Consejo requiere consultar PE, la solicita dentro de marco del procedimiento legislativo especial.

Este pdto prevé que Consejo consulte a Parlamento considerando los puntos de vista que éste le aporte, pero a lo cual no queda vinculado por la posición del Parlamento.  Pero si el Consejo no realizara la consulta, podrían sancionarle por saltarse la Jurisprudencia.

Queda claro que es el CONSEJO quien tiene el poder en estos casos, y precisamente por eso fue el más usado en los inicios de la Comunidad Europea.  Al pasar el tiempo, el uso de este procedimiento se ha ido limitando.

TFUE Artículo 289.2

En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.


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En virtud de dicho artículo, la consulta es un procedimiento legislativo especial, concretamente una excepción al procedimiento legislativo ordinario del artículo 294.

CONSULTA O DICTAMEN SIMPLE:  

  • Consejo OBLIGADO a considerar dictamen del PE, 
  • En casos previstos en los Tradados Comité Económico y Social Europeo + Comité de Regiones + Banco Central Europeo.
Pero como ya sabes, el CONSEJO NO QUEDA VINCULADO a la posición del PE, solo tiene la obligación de consultarle.  En caso de no hacerlo, el acto resulta ilegal... y por eso podría ser anulado por el Tribunal de Justicia.  Igualmente, cuando Consejo se propone modificar sustancialmente la propuesta inicial ya consultada a la Cámara, debe repetir la consulta al PE.

Este procedimiento: NÚMERO LIMITADO ÁMBITOS POLÍTICOS  como:

  • Exenciones del mercado interior
  • Derecho de competencia
  • Cuestiones económicas.
  • Aspectos propiedad intelectual
  • Asuntos Administrativos.
Además, también se usa para actos tales como las recomendaciones y los dictámenes del Consejo y de la Comisión.

Mediante el procedimiento de consulta, la Comisión envía su propuesta tanto al Consejo como al Parlamento, pero es el Consejo quien CONSULTA OFICIALMENTE AL PARLAMENTO, y si es necesario, a otras instituciones como el Comité Económico  y Social  y Comité de las Regiones, cuyas opiniones forman parte integrante de este proceso decisorio de la UE. Según el caso de que se trate, la consulta de la Comisión (OJO: no confundir con la del Consejo al Parlamento) al Parlamento puede ser:
  • Obligatoria, fundamento jurídico así lo requiere y la propuesta no puede convertirse en norma europea a menos que el Parlamento haya emitido su dictamen.
  • Opcional y la Comisión sugiere simplemente que el Consejo consulte al Parlamento.
Cualquiera que sea el caso, P.E puede:

  • Aprobar la propuesta de la Comisión
  • Rechazarla
  • Pedir enmiendas:  Si lo hace la Comisión considera todos los cambios sugeridos por el Parlamento y si acepta alguno de ellos y envía al Consejo una propuesta modificada.  El consejo examina la propuesta modificada y la adopta tal y como se le presenta o la modifica.
Finalmente, hay ámbitos en los cuales la iniciativa legislativa es compartida por la Comisión y los Estados miembros y el Parlamento simplemente es informado de las decisiones, estos son:

  • PESC o Política Exterior y de Seguridad Común

  • Cooperación policial y judicial en materia penal

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