viernes, 14 de enero de 2022

Unión Europea .2.6. Procedimiento decisorio

Procedimiento Decisorio.


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Al integrarse en la UE los Estados Miembros ceden parte de su soberanía, ya que es la única manera para adoptar las decisiones sobre las competencias que ahora tiene la Unión sobre ellos, tras la firma de los Tratados.

Toma decisiones UE implica a:

  • Comisión Europea.
  • Parlamento Europeo
  • El Consejo de la UE

Consejo: Representante interés Estados.  

  • Naturaleza UE: sobre él recae la mayoría de las decisiones, principal peso en proceso decisorio tradicionalmente.
Pero sucesivos Tratados de la UE HAN AMPLIADO poder legislativo y decisorio del PARLAMENTO, así que ahora es el 2º poder legislativo junto al Consejo.
  • Tratado Maastricht refuerza poder legislativo Parlamento en muchas materias.
  • Tratado Ámstedam amplió ámbito aplicación del procedimiento de codecisión, lo simplificó y pasó a realizarse de una forma más transparente y poniendo al mismo nivel al Consejo y al Parlamento.
  • Tratado Niza permitió que se recurriera a la codecisión en mayoría casos.
  • Tratado Lisboa incrementa aún más ámbito aplicación y pasa a denominarse "Procedimiento legislativo ordinario".

Tal como indica el sistema Institucional de la UE una nueva decisión sobre normativa/decisora partirá de una proposición de la Comisión.

Comisión:  posee capacidad de "iniciativa legislativa" de la UE.  No se puede tomar decisiones sin propuesta de la Comisión (generalmente). Pese a ello, el resto de instituciones (Parlamento, Consejo) podrán sugerir a Comisión el lanzamiento de una proposición concreta.

Tratado Constitucional: recoge también la "iniciativa legislativa popular". Cuando la Comisión lanza la proposición, tras haberse hecho eco de las propuestas de otros órganos/ iniciativa popular, se examina por ambas instituciones (Consejo + Parlamento Europeo), cuyo poder legislativa hará que se aprueben y adopten los actos normativos.

Artículo 14.1 TUE

Parlamento Europeo ejercerá junto al Consejo la función legislativa así como la función presupuestaria.

Artículo 288.1 TFUE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Estamos hablando de actos jurídicos que serán considerados ACTOS LEGISLATIVOS si se adoptan por un proceso legilativo.

La entrada del vigor de Tratado de Lisboa en la U.E. supuso la aplicación de estos dos procedimientos legislativos:

  • Procedimiento ordinario:  COLEGISLAN CONSEJO  PARLAMENTO  (únicas instituciones competencia legislativa)
  • Procedimiento especial: adopción del CONSEJO O PARLAMENTO, con participación del otro.

Por lo cual, las demás instituciones europeas podrán adoptar ACTOS JURÍDICOS PERO...  NO SERÁN LEGISLATIVOS.


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