Acreditación de la representación.
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.
Vídeo procedente del canal de Youtube Balcón Legal.
Dentro del artículo 5 se explica cómo los interesados pueden actuar en el PAC a través de un representante que puede ser una persona física o una persona jurídica.
Esta representación se acreditará mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, como poder notarial, comparecencia ante Admón, etc.
Los trámites a los que nos referimos son:
- Formulación solicitudes.
- Presentación declaraciones responsables.
- Interponer recursos.
- Desistir de acciones.
- Renunciar a derechos en nombre de otra persona.
Finally, veremos lo que es "apud acta": realizada mediante comparecencia física o vía electrónica) del representado/representante para reconocer y otorgar la representación ante la Admón ante la que se quiere iniciar el pdto (o electrónicamente) y reconoce que la persona que la acompaña será su representante en dicho procedimiento. ¡Al turrón!
Vídeo del canal de Youtube de Opoesquemas.
Artículo 5 Ley 39/2015. Representación
1.- Interesados con capacidad obrar: pueden actuar mediante representante, extendiéndose con éste las actuaciones admtvas SALVO manifestación expresa en contra del interesado.
2.- Personas físicas/jurídicas con capacidad de obrar, si está previsto en Estatutos, podrán representar a otras ante las AAPP.
3.- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4.- Representación: acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho constancia fidedigna de su existencia.
Así se entenderá acreditada mediante "apud acta", comparecencia personal/electrónica o a través de acreditación en Registro Electrónico Apoderamientos de la AAPP competente.
5.- Órgano Competente tramitación del PAC incorporará al expdte admtvo la acreditación de representante/poderes reconocidos en ese momento. Documento Electrónico Apoderamientos = Acreditación a tales efectos.
6.- Falta/insuficiencia acreditación de representación NO IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL ACTO siempre que se subsane dentro del plazo de 10 días que concederá al efecto el órgano admtvo o plazo superior en circunstancias especiales.
7.- AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar determinadas transacciones electrónicas representando a interesados. Dicha habilitación especifica condiciones/obligaciones a las que se comprometen aquellos que se convierten en representantes, y determinará la presunción de validez. Las AAPP podrán requerir en cualquier caso, esa acreditación pero también siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Bueno, voy a ver si descanso un poco, que este tema se hace denso. El día 20 seguimos con la 39/2015.
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