sábado, 15 de enero de 2022

39/2015. 1. 1 Acreditación de la representación.

Acreditación de la representación.

ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.



Vídeo procedente del canal de Youtube Balcón Legal.



Dentro del artículo 5 se explica cómo los interesados pueden actuar en el PAC a través de un representante que puede ser una persona física o una persona jurídica.

Esta representación se acreditará mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, como poder notarial, comparecencia ante Admón, etc.

Los trámites a los que nos referimos son:

  • Formulación solicitudes.
  • Presentación declaraciones responsables.
  • Interponer recursos.
  • Desistir de acciones.
  • Renunciar a derechos en nombre de otra persona.
También veremos cuándo la Admón entiende acreditada una representación cómo la incorpora al expediente, y en aquellas ocasiones en que no lo pueda hacer debido al interesado, el procedimiento a seguir para obtenerla.  

Finally, veremos lo que es "apud acta": realizada mediante comparecencia física o vía electrónica) del representado/representante para reconocer y otorgar la representación ante la Admón ante la que se quiere iniciar el pdto (o electrónicamente) y reconoce que la persona que la acompaña será su representante en dicho procedimiento. ¡Al turrón!



                                    Vídeo del canal de Youtube de Opoesquemas.


Artículo 5 Ley 39/2015. Representación

1.- Interesados con capacidad obrar:   pueden actuar mediante representante, extendiéndose con éste las actuaciones admtvas SALVO manifestación expresa en contra del interesado.

2.- Personas físicas/jurídicas con capacidad de obrar, si está previsto en Estatutos, podrán representar a otras ante las AAPP

3.- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.  Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 

4.-  Representación: acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho constancia fidedigna de su existencia.

Así se entenderá acreditada mediante "apud acta", comparecencia personal/electrónica o a través de acreditación en Registro Electrónico Apoderamientos  de la AAPP competente.  

5.-  Órgano Competente tramitación del PAC incorporará al expdte admtvo la acreditación de representante/poderes reconocidos en ese momento.  Documento Electrónico Apoderamientos = Acreditación a tales efectos. 

6.- Falta/insuficiencia acreditación de representación NO IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL ACTO siempre que se subsane dentro del plazo de 10 días  que concederá al efecto el órgano admtvo o plazo superior en circunstancias especiales. 

7.- AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar determinadas transacciones electrónicas representando a interesados. Dicha habilitación especifica condiciones/obligaciones a las que se comprometen aquellos que se convierten en representantes, y determinará la presunción de validez.  Las AAPP podrán requerir en cualquier caso, esa acreditación   pero también siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.



      Bueno, voy a ver si descanso un poco, que este tema se hace denso. El día 20 seguimos con la 39/2015.  

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