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jueves, 23 de junio de 2022

Art 57. Acumulación

Acumulación




Vídeo del curso on line sobre la 39/2015 de Jon Fernandez Abogados


Artículo 57 de la Ley 39/2015


El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

martes, 12 de abril de 2022

3.1.3.1.10. Documentos aportados por los interesados 28

 Documentos aportados por los interesados



En el artículo 28 veremos las condiciones, requisitos, forma y tiempo en la regulación de los documentos aportados por los interesados al pdto administrativo del que sean parte interesada, de modo que:

Artículo 28 de la Ley 39/2015


1.- Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Admones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.  Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2.- Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la Admon actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Admon. La Admon actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a  ello.  No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. 

Las AAPP deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3.- Las Admones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las AAPP no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Admon.  A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano admtvo presentó los citados documentos, debiendo las AAPP recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el pdto la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las AAPP no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4.- Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica según los requisitos establecidos en el art. 27, con carácter previo a su presentación electrónica.  La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5.- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el pdto lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las AAPP podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.- Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las AAPP.

7.- Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.


jueves, 17 de marzo de 2022

2.2.1.6. Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver. 20/21

2.2.1.6. Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver

A continuación veremos:

  • la responsabilidad que recae sobre el personal encargado de un determinado procedimiento
  • y su correlativa obligación de resolverlo expresamente.

Aunque, a posteriori la ley reconoce que un procedimiento puede también acabar de modo distinto al previsto como norma general.


ARTICULO 20 39/2015




                  (fijáos solamente al final, cuando habla del artículo 20) 



1.- Titulares de las unidades admtvas y personal al servicio de las AAPP responsables de la resolución o el despacho de los asuntos: responsables directos de su tramitación y adoptarán medidas oportunas para remover obstáculos que impidan/dificulten/retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2.- Interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Admón Pública de que dependa el personal afectado.


A continuación veremos el artículo 21 que por desgracia es de los más liosos a nivel interpretativo, y hemos de tomarlo con paciencia... y con ayuda de algún vídeo.



ARTÍCULO 21 39/2015


1.-Admón obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos pdtos independientemente forma iniciación.

En casos de prescripción, renuncia al derecho, caducidad del pdto o desestimiento de la solicituddd, así como de desaparición sobrevenida del objeto del pdto, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los derechos producidos y las normas aplicables.


Exceptuadas de la obligación: supuestos de terminación del pdto por pacto o convenio, así como pdtos relativos al ejercicio de derechos sometidos solo al deber de declaración responsable o comunicación a la Admon.


2.- El Plazo máximo para notificar la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.


No excederá de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor/ o así venga previsto en el Derecho de la UE.


3.- Cuando normas reguladorar pdtos no fijen el plazo máximo, este será de 3 meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:


  • a) en los pdtos iniciados de oficio, desde fecha del acuerdo de iniciación.
  • b) en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha de entrada al registro electrónico de la Admon/Organismo competente para su tramitación.
4.- Las AAPP deben publicar y actualizar en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, incluyendo plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso: AAPP informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les ponga término, así como de los efectos a consecuencia del silencio administrativo. Dicha mención incluida en notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el REA u Organismo competente, indicando además, la fecha en que la solicitud fue recibida por órgano competente.

5.- Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.   

6.- El personal al servicio de las AAPP que tengan a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Resumiendo: la 39/2015 determina la obligación de resolver TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS independientemente de su forma de iniciación, así como la posterior notificación a los interesados.

Peeeeroooo.... esta obligación tiene dos excepciones:

  • Finalización del pdto por pacto o convenio (pues interesado ha accedido a pactar y por lo tanto, ya sabe el contenido del mismo).
  • El ejercicio de derechos en los que solo es necesario informar o declararlo a la Admon ( por ejemplo; derecho de manifestación).
OJO: NO CONFUNDIR APARTADOS 2 Y 3 que determinan que el plazo máximo para resolver un pdto es el que indique la norma reguladora de ESE determinado pdto (p.e., la Ley de Expropiación Forzosa regula los plazos del pdto de expropiación).  

Ese plazo establecido por norma no podrá ser superior a 6 meses, a no ser que una norma con rango de Ley o de la UE establezcan uno superior.

Por último, si la norma que regula un procedimiento no dice nada acerca de la duración del mismo, entonces se prevé un plazo general y supletorio, que será de 3 meses.




sábado, 5 de marzo de 2022

2.2.1.4. Archivo de documentos 17

 Archivo de documentos



A continuación, en el Artículo 17 veremos la regulación del ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, que recibe la info desde los registros electrónicos de las AAPP cuando ya ha finalizado un procedimiento administrativo. Así, veremos que los docs se conservarán en formatos electrónicos que permitan su visualización, acceso y copia por parte de otros organismos, personas y administraciones, por si fuera necesario en el futuro.

Destaca la idea de la necesaria autorización previa del órgano competente en materia de registro para poder eliminar archivos que se custodian y permanecen en dicho registro.  Vamos a ello.


ART 17 Ley 39/2015


1.-Cada Admón deberá mantener un archivo electrónico único de los docs electrónicos que correspondan a pdtos finalizados, en términos establecidos en normativa aplicable.

2.- Docs electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.  Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.  La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3.- Los medios/soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.



Canal de Youtube Aprende la LEy

jueves, 10 de febrero de 2022

Unión Europea. 2.6.3. Toma de decisiones en el Consejo

Toma de Decisiones en el Consejo



Seno Consejo:  Toma decisiones sigue una lógica temática:

  • Áreas Consejo toma decisiones por MAYORÍA SIMPLE.
  • Áreas en que adopta decisiones por MAYORÍA CUALIFICADA.
  • Asuntos más relevantes en los que resulta necesaria la UNANIMIDAD de todos sus miembros.
MAYORÍA SIMPLE:
  • Asuntos de procedimiento, como la adopción de su Reglamento interno y la organización de su Secretaría General, así como la adopción de normas que regulan los Comités que contemplan los tratados.
  • para solicitar que la Comisión realice estudios/presente propuestas.
MAYORIA CUALIFICADA:
 
La más usada.  Estados: tienen número de votos que se ha asignado usando la ponderación, aplicada a aspectos de la población, poder económico, político, etc.  Se recurre a ella para decidir sobre asuntos relacionados:
  • Mercado Único.
  • Competencia.
  • Agricultura.
  • Transportes.
  • Medio Ambiente.
  • Etc.,
UNANIMIDAD

Se requiere de decisión unánime en temas como fiscalidad, seguridad social... Del mismo modo que para decidir sobre cambios en la propuesta de la Comisión. Su uso implica la posibilidad de veto, que tiene como consecuencia que la toma de esa decisión se dilate en el tiempo.

  • las revisiones de Tratados han ampliado la posibilidad del uso de la mayoría cualificada.
  • El Tratado de Niza además de ampliar este campo
    • modificó ponderación votos en seno Consejo ante nuevas ampliaciones
    • introdujo nuevo sistema de mayoría cualificada.

miércoles, 9 de febrero de 2022

Unión Europea. 2.6.2.2. Procedimiento legislativo especial

 Procedimiento legislativo especial


Vídeo de los dos tipos de prodecimientos legislativos.  Sus diferencias ayudan a asimilarlo mejor.


El Procedimiento Legislativo especial consiste en la adopción de un reglamento, directiva o decisión:

  • Por Parlamento: participación Consejo.
  • Por Consejo: participación Parlamento.
TFUE: Uso procedimiento legislativo especial, se refiere a la adopción del acto por el Consejo, tras consultarle al Parlamento o con la aprobación de éste.

Los supuestos donde el acto es adoptado por Parlamento + aprobación Consejo son estos:

jueves, 3 de febrero de 2022

Unión Europea.2.6.2.1. Procedimiento legislativo ordinario

 Procedimiento legislativo ordinario

El Procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en el artículo 294 TFUE



Artículo 294 TFUE

  1. Cuando en los Tratados, para la adopción de un acto, se haga referencia al procedimiento legislativo ordinario, se aplicará el procedimiento siguiente.
  2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
    • Primera lectura.
  3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.
  4. Si el Consejo aprueba la posición del P.E., se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.
  5. Si el Consejo no aprueba la posición del  PE. adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al P.E.
  6. El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura.  La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo.
    • Segunda Lectura.
  7. Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el PE
    • aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna el acto de que se trate, se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo.
    • rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;
    • propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará dichas enmiendas.
  8. Si en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas el PE, el Consejo por mayoría cualificada:
    • aprueba todas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado.
    • no aprueba todas las enmiendas, el Pdte del Consejo, de acuerdo con el Pdte del PE, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de 6 semanas.
  9. El Consejo se pronunciará unánimemente sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.
Conciliación.

10. Comité de Conciliación, compuesto por: miembros Consejo o representantes y mismo número de miembros que representen al P.E.  MISIÓN:  en 6 semanas tras su convocatoria, acuerdo por mayoría cualificada de los miembros mencionados al principio, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura.

11. Comisión participará en los trabajos de Comité de Conciliación. Adoptará iniciativas necesarias para que las posiciones del PE y el Consejo se acerquen.

12. En plazo 6 semanas a partir de su convocatoria: Comité Conciliación no aprueba texto:  SE CONSIDERARÁ NO ADOPTADO.

Tercera lectura.

13. Si transcurrido el plazo Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto: PE y Consejo dispondrán c/u de 6 semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto.  PE se pronunciará por mayoría votos emitidos y Consejo por mayoría cualificada. Si no es así, no se considerará adoptado el acto propuesto. 
 
14.  Períodos de 3 meses y de 6 semanas contemplados en este artículo son ampliables, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del PE o C.
 
Disposiciones particulares

15. Cuando, en casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribuna de Justicia, NO SE APLICARÁN EL APARTADO 2, LA SEGUNDA FRASE DEL APARTADO 6 NI EL APARTADO 9.

En estos casos: PE + Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y en segunda lecturas.  PE o Consejo podrá pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa.  La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.

En algunos casos específicos que prevé el Tratado, los actos legislativos pueden partir desde la iniciativa de un grupo de estados miembros, del Parlamento o por recomendación del Banco Central Europeo a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de inversiones.

La iniciativa también puede ser popular a través de la Comisión y (harán falta al menos un millón de firmas de un número significativo de Estados Miembros).

El pdto legislativo ordinario consta de 3 lecturas, + un posible mecanismo de conciliación entre el Consejo y el Parlamento.

Por ejemplo, la política agraria es materia del procedimiento legislativo ordinario.


Curso sobre la Unión Europea de Canal Madrid Europa.  Ayuda a entenderla mejor.

jueves, 27 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.3. Procedimiento de cooperación

Procedimiento de cooperación.


Tercer procedimiento decisorio:  Procedimiento de cooperación. Art 252 * del Tratado de la Comunidad Europea, tal y como fue instituido por el Acta Única Europea en 1986.

Así se otorgaba al PE mayor posibilidad para influir en proceso legislativo por la "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión.  

Procedimiento de cooperación:  Fue el más utilizado para conseguir el Mercado Único.

En los posteriores Tratados, sufrió modificaciones:

  • Maastricht.- amplió los ámbitos de aplicación del proceso de cooperación.
  • Ámsterdam.- redujo el ámbito de aplicación parfa beneficiar al procedimiento de codecisión que era mucho más favorable al Parlamento Europeo.  Desde la entrada en vigor de este Tratado, el procedimiento de cooperación sólo se aplicó a aspectos vinculados con la Unión Económica y Monetaria.
  • Lisboa.- Derogó este procedimiento.
¿En qué consistía este procedimiento?
  • si se lograba acuerdo entre Parlamento y Consejo, éste podía decidir por mayoría cualificada.
  • Si discrepaban, entonces el Consejo podría:
    • adoptar enmiendas que la Comisión no incluido en su propuesta reexaminada por unanimidad
    • Adoptar propuesta reexaminada por la Comisión, mayoría cualificada.
    • Modificar propuesta reexaminada por la Comisión, por unanimidad.


(antiguo artículo 222 TCE)Esta referencia es indicativa.

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.

La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.

sábado, 22 de enero de 2022

Unión Europea .2.6.1.2. Procedimiento de dictamen conforme

Procedimiento de Dictamen Conforme.


Enlace de interés.


El Procedimiento de Dictamen Conforme se introdujo por el Acta Única Europea (AUE) como una evolución del anterior que para ser favorable necesitaba del informe favorable del Parlamento Europeo para que el Consejo pudiera adoptar determinadas decisiones, precisamente las más trascendentes para la Unión, como la adhesión de nuevos miembros o la adopción de ciertos acuerdos internacionales.

La diferencia básica de este procedimiento es que P. E. NO PUEDE MODIFICAR una propuesta, solo la aceptará o la rechazará por mayoría absoluta.

TRATADO AMSTERDAM.- lo extendió a casos como sanciones aplicables a violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro.

En la actualidad, casi todos los casos en que el Tratado prevé previa aprobación del Parlamento lo hace mediante el procedimiento legislativo especial.

jueves, 20 de enero de 2022

39/2015 .1.1.2 Registros Electrónicos

Registros Electrónicos 



Vídeo procedente del canal de Youtube de Opo Esquemas, muy recomendable.


Funcionamiento: Definido en art 6 de la 39/2015. En él:

  • se regula funcionamiento Registros Electrónicos Apoderamiento.
  • OBJETIVO.- Guardar relación de las representaciones otorgadas a personas físicas/jurídicas.
  • Ppal sede electrónica: Admón Gral Estado en materia de REA (Registros Electrónicos de Apoderamiento).

Art 6 Ley 39/2015

1.  Admón Gral Estado, CCAA y Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico General de apoderamientos, en el que deberán inscribirse al menos aquellos de:

  • Carácter Gral, otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente condición de interesado en un pdto admitvo a favor del representante para actuar en su nombre ante AAPP. Asimismo, contará el bastanteo realizado del poder.
  • Ámbito estatal: será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Admón Gral del Estado.
  • REA no impedirán existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para realizar trámites específicos en él.  C/ Organismo puede disponer de su propio REA.
2.- REA generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Admones deben ser plenamente INTEROPERABLES ENTRE SÍ, se garantizará INTERCONEXIÓN, compatibilidad informática, así como transmisión telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones incorporados a los mismos.

Los REA grles/particulares de apoderamiento permitirán comprobar válidamente las representaciones de quiénes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante consulta a otros REA similares, registro mercantil, de la propiedad, y a protocolos notariales.  

Registros mercantiles, propiedad y protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

3.- Asientos realizados en registros electrónicos generales y particulares de apoderamiento DEBEN CONTENER, al menos, la siguiente info:
    • a)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.

    • b)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.

    • c)Fecha de inscripción.

    • d)Período de tiempo por el cual se otorga el poder.

    • e)Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4.- Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  • a)poder general: Apoderado pueda actuar representando al poderdante en cualquier actuación admtva y cualquier Admon.

  • b)poder apoderado pueda actuar en nombre de poderdante EN CUALQUIER ACTUACIÓN ADMTVA O Admón/Organismo concreto.

  • c)poder apoderado actúe en nombre del poderdante SOLAMENTE para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

(Segundo párrafo anulado)

Cada CCAA aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Admón.

5. - Apoderamiento "apud acta" se otorgará comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica usando firma electrónica prevista en esta ley

o mediante comparecencia personal en oficinas asistencia en materia de registros.

6.- Poderes inscritos en registros: validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.  Antes de que el plazo finalice, poderdante podrá revocar o prorrogar el poder durante 5 años como máximo.

7.- Solicitudes inscripción del poder/revocación/prórroga/denuncia del mismo se dirigirán a cualquier registro, quedando inscrita tal circunstancia en el registro de Admón u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

OJO.- Sentencia 55/2018, 24 mayo Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 6.4 por considerar que invade competencias autonómicas.  Por eso no aparece y pone "anulado"

Como tenemos que ser capaces de diferenciar los  tipos de poder, vamos a ver esas características que los definen.

TIPO DE PODER:

Poder General.- para realizar cualquier actuación admtva ante cualquier Admón.

Poder limitado.-Cualquier actuación admtva ante una Admón u Organismo concreto.

Poder limitado.- Solo para realización de determinados trámites especificados en el poder.

lunes, 27 de diciembre de 2021

Unión Europea .2.5.2 Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes

Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes


Artículo 288. 5º TFUE

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Seguimos estudiando y sigue apareciendo este artículo.  En esta ocasión vamos a ver los actos no vinculantes que son realmente útiles para orientar los comportamientos y las legislaciones.

Con este esquema todo está más claro.


RecomendaciónDictamen
Consiste en conducta a seguir o modificación de una situación o comportamientoContiene una opinión o valoración de una situación o conducta

Principal característica de los actos NO vinculantes:  CARENCIA DE OBLIGATORIEDAD, aunque no les quita el carácter jurídico SI NO SOLO LA SANCIÓN DIRECTA. O sea, las Recomendaciones y los Dictamenes:  consecuencia jurídica, normalmente indirecta y excluida de la sanción.

RECOMENDACIÓNES + DICTÁMENTES actos jurídicos NO LEGISLATIVOS NI VINCULATES

  • Precentivas si están previstas en TRatados y facultativas el resto de casos.

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...