2.2.1.6. Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver
A continuación veremos:
- la responsabilidad que recae sobre el personal encargado de un determinado procedimiento
- y su correlativa obligación de resolverlo expresamente.
Aunque, a posteriori la ley reconoce que un procedimiento puede también acabar de modo distinto al previsto como norma general.
ARTICULO 20 39/2015
(fijáos solamente al final, cuando habla del artículo 20)
1.- Titulares de las unidades admtvas y personal al servicio de las AAPP responsables de la resolución o el despacho de los asuntos: responsables directos de su tramitación y adoptarán medidas oportunas para remover obstáculos que impidan/dificulten/retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2.- Interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Admón Pública de que dependa el personal afectado.
A continuación veremos el artículo 21 que por desgracia es de los más liosos a nivel interpretativo, y hemos de tomarlo con paciencia... y con ayuda de algún vídeo.
ARTÍCULO 21 39/2015
1.-Admón obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos pdtos independientemente forma iniciación.
En casos de prescripción, renuncia al derecho, caducidad del pdto o desestimiento de la solicituddd, así como de desaparición sobrevenida del objeto del pdto, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los derechos producidos y las normas aplicables.
Exceptuadas de la obligación: supuestos de terminación del pdto por pacto o convenio, así como pdtos relativos al ejercicio de derechos sometidos solo al deber de declaración responsable o comunicación a la Admon.
2.- El Plazo máximo para notificar la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
No excederá de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor/ o así venga previsto en el Derecho de la UE.
3.- Cuando normas reguladorar pdtos no fijen el plazo máximo, este será de 3 meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
- a) en los pdtos iniciados de oficio, desde fecha del acuerdo de iniciación.
- b) en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha de entrada al registro electrónico de la Admon/Organismo competente para su tramitación.
- Finalización del pdto por pacto o convenio (pues interesado ha accedido a pactar y por lo tanto, ya sabe el contenido del mismo).
- El ejercicio de derechos en los que solo es necesario informar o declararlo a la Admon ( por ejemplo; derecho de manifestación).
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