jueves, 17 de marzo de 2022

2.2.1.6. Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver. 20/21

2.2.1.6. Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver

A continuación veremos:

  • la responsabilidad que recae sobre el personal encargado de un determinado procedimiento
  • y su correlativa obligación de resolverlo expresamente.

Aunque, a posteriori la ley reconoce que un procedimiento puede también acabar de modo distinto al previsto como norma general.


ARTICULO 20 39/2015




                  (fijáos solamente al final, cuando habla del artículo 20) 



1.- Titulares de las unidades admtvas y personal al servicio de las AAPP responsables de la resolución o el despacho de los asuntos: responsables directos de su tramitación y adoptarán medidas oportunas para remover obstáculos que impidan/dificulten/retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2.- Interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Admón Pública de que dependa el personal afectado.


A continuación veremos el artículo 21 que por desgracia es de los más liosos a nivel interpretativo, y hemos de tomarlo con paciencia... y con ayuda de algún vídeo.



ARTÍCULO 21 39/2015


1.-Admón obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos pdtos independientemente forma iniciación.

En casos de prescripción, renuncia al derecho, caducidad del pdto o desestimiento de la solicituddd, así como de desaparición sobrevenida del objeto del pdto, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los derechos producidos y las normas aplicables.


Exceptuadas de la obligación: supuestos de terminación del pdto por pacto o convenio, así como pdtos relativos al ejercicio de derechos sometidos solo al deber de declaración responsable o comunicación a la Admon.


2.- El Plazo máximo para notificar la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.


No excederá de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor/ o así venga previsto en el Derecho de la UE.


3.- Cuando normas reguladorar pdtos no fijen el plazo máximo, este será de 3 meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:


  • a) en los pdtos iniciados de oficio, desde fecha del acuerdo de iniciación.
  • b) en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha de entrada al registro electrónico de la Admon/Organismo competente para su tramitación.
4.- Las AAPP deben publicar y actualizar en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, incluyendo plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso: AAPP informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les ponga término, así como de los efectos a consecuencia del silencio administrativo. Dicha mención incluida en notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el REA u Organismo competente, indicando además, la fecha en que la solicitud fue recibida por órgano competente.

5.- Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.   

6.- El personal al servicio de las AAPP que tengan a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Resumiendo: la 39/2015 determina la obligación de resolver TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS independientemente de su forma de iniciación, así como la posterior notificación a los interesados.

Peeeeroooo.... esta obligación tiene dos excepciones:

  • Finalización del pdto por pacto o convenio (pues interesado ha accedido a pactar y por lo tanto, ya sabe el contenido del mismo).
  • El ejercicio de derechos en los que solo es necesario informar o declararlo a la Admon ( por ejemplo; derecho de manifestación).
OJO: NO CONFUNDIR APARTADOS 2 Y 3 que determinan que el plazo máximo para resolver un pdto es el que indique la norma reguladora de ESE determinado pdto (p.e., la Ley de Expropiación Forzosa regula los plazos del pdto de expropiación).  

Ese plazo establecido por norma no podrá ser superior a 6 meses, a no ser que una norma con rango de Ley o de la UE establezcan uno superior.

Por último, si la norma que regula un procedimiento no dice nada acerca de la duración del mismo, entonces se prevé un plazo general y supletorio, que será de 3 meses.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...