lunes, 21 de marzo de 2022

3.1.3.1.6.1. Suspensión y ampliación del plazo para resolver 22/23

 Suspensión y ampliación del plazo para resolver



PLAZO PARA RESOLVER PDTO ADMTVO:

puede verse alterado en 2 ocasiones:

  1. cuando se procede a su suspensión
  2. cuando el órgano determina ampliarlo para tramitar mejor todo el pdto. 

 Art. 22 .- Hay dos tipos de suspensión del procedimiento,

  • suspensión opcional/potestativa:  órgano competente capacidad decisión y, según las condiciones que concurran en cada caso, podría suspender el pdto cuando se da uno de los supuestos que contempla la ley, o continuar su tramitación.
  • suspensión obligatoria recogida  donde el poder de decisión del órgano amdtvo es nulo, ya que debe suspender  el pdto dado que la Ley le obliga a hacerlo.



ART. 22 39/2015

1.- El Transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

  • a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos, y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto por el plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art 68 de la presente Ley.
  • b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento de la Admon instructura, que también deberá serles comunicada.
  • c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la UE que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
  • d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.  Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.  
    • En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
  • e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
  • f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Admon o los interesados.
  • g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Admon tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
2.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:
  • a) Cuando una AAPP requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apdo 5 del art. 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento, o en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
  • b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
  • c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
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Ahora veremos como, en el art 23 se establece que con carácter expeccional, se pueden ampliar los plazos establecidos, si concurren causas que impidan terminar el pdto dentro del plazo legalmente establecido.  



Artículo 23/39/2015

1.- Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apdo  del art 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo de ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

2.-  Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.


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