viernes, 25 de marzo de 2022

3.1.3.1.7. Silencio Administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado 24

Silencio Administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

Llegamos al art 24 de la 39/2015.  Aquí es donde se explica que, aunque el artículo 21 nos hable de la obligación de las AAPP de resolver de forma expresa los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado en su seno, la realidad se impone y, hay casos en los que la resolución expresa de la admón no llega nunca al interesado en el procedimiento. 

Cuando hablamos de silencio administrativo, nos referimos a esta situación. Y su naturaleza es diferente en función de quien haya iniciado el procedimiento, la Admón o un particular.


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Este es el artículo 24 de la Ley 39/2015

1.- En los pdtos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Admón debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legítima al interesado/s para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la UE o de Derecho Internacional aplicable en España establezcan lo contrario.  Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio administrativo deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los pdtos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la CE, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Admones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los pdtos de impugnación de actos y disposiciones y en los que de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior a este apartado. 

2.- La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 

3.- La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el aptdo 1º del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

  • a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
  • b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Admón sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4.- Los actos admtvos producidos por silencio admtvo se podrán hacer valer tanto ante la Admon como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia pueda ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver.

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Es importante que nos quedemos con esos dos sentidos que puede tener el Silencio Administrativo.  Recordémoslos:

  • NEGATIVO.- Efecto desestimatorio que tiene la ausencia de resolución de la Admón respecto de un procedimiento.
  • POSITIVO.- Estimación que tiene la falta de respuesta de la Admón y del que deriva el reconocimiento o a la constitución de derechos.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: la regla que se aplica es el Silencio Administrativo Positivo o estimatorio.

...pero en los siguientes casos, el silencio es negativo:
  • en procedimientos regulados por una norma con rango de ley/de Derecho de la UE o Derecho Internacional aplicable en España, que establezcan el sentido desestimatorio del Silencio Admtvo.
  • cuando el interesado haya iniciado un pdto para ejercer su derecho de petición reconocido en el art. 29 de la C.E.
  • Cuando pdto iniciado por interesado se derive la transferencia, al propio solicitante o a terceros, facultades o "derechos" sobre el dominio o el servicios públicos.
  • Cuando interesado incicie pdto que implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Cuando la interesada haya iniciado un pdto de responsabilidad patrimonial de las AAPP, o sea cuando le reclamen una indemnización por daños y/o perjuicios.
  • Cuando el/la interesada haya iniciado un pdto para impugnar actos y disposiciones o uno de revisión de oficio, o sea, plantee un recurso administrativo.  Pero hemos de tener en cuenta que en los casos en los que el procedimiento de impugnación se realiza a través de la interposición de un recurso de alzada y se recurre al silencio.
En el caso de recurso de alzada es posible facilitar el estudio a través de la siguiente estructura:

Silencio negativo 👉 recurso alzada (por causa de silencio administrativo negativo) 👉 3 meses sin contestación 👉 Se entenderá estimado (silencio administrativo positivo).

Aunque se de la situación de silencio administrativo no cesa la obligación de resolver por parte de la Admon. La obligación continúa, pero ahora sujeta a las garantías de la figura jurídica del silencio que se recogen en el referido aptdo 3 del art. 24 (el de arriba).
 


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