miércoles, 23 de marzo de 2022

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. TÍTULO IV CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

TÍTULO IV  Del Gobierno y Administración.



Me encanta esta mujer, una pena que dejara de subir vídeos.



Pues eso, que ya hemos finalizado el Título III "De las Cámaras" y avanzamos hasta el título siguiente que el el Título IV "Del Gobierno y Administración".  A ver qué tal se nos da.

Artículo 97  

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado.  Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

En la CE el Gobierno es el órgano encargado de la dirección de la política interior y exterior.  Aparte, tiene la función ejecutiva de la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado, así como potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las Leyes.

                                                        Artículo 98 CE

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4.  La Ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.



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Artículo 99 CE

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y, en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3.  Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgaré su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 h. después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.

4.  Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5.  Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Pues, en resumen, lo que dice este artículo es cómo se elige al Presidente del Gobierno:

1.- Rey realiza consultas con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria.

2.- El Rey, a través del Presidente del Congreso, propone un Presidente de Gobierno.

3.- El candidato propuesto expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar, solicitando la confianza de la Cámara (esta confianza la obtendrá mediante su apoyo en las votaciones).

4.- Se realiza una primera votación en el Congreso de los Diputados, donde el candidato necesita el voto de la mayoría absoluta de los miembros.

5.- Si no obtiene esa mayoría, se repite la votación 48 horas después, necesitando el candidato mayoría simple.

6.- Si no obtiene dicha mayoría, se tramitarán otras propuestas del mismo modo explicado.

7.- Si tras dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría necesaria, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100 CE

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 101 CE

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Por tanto, según este artículo, el Gobierno cesará por una de las siguientes causas:

  • tras la celebración de elecciones generales.
  • cuando se pierda confianza parlamentaria.
  • dimisión/fallecimiento Presidente Gobierno.
Sobre la responsabilidad criminal del Pdte y el resto de miembros del Gobierno, en el 102 podemos leer:

                                   Artículo 102 CE

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2.  Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3.  La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

                           EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Llegamos al artículo 103 donde se sientan las bases de la actuación de las AAPP.

ARTÍCULO 103 CE

1.  La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los ppios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Admón del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3.  La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la función pública de acuerdo con los principios del mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Seguimos con el art. 104, sobre las Fuerzas/Cuerpo de Seguridad del Estado, determinando su dependencia, misión y la forma de determinación de sus principios básicos.  El artículo se remite a la LO 2/1986 del 13 de marzo. ¿Ok?.

Artículo 104 CE

1.  Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, te tendrán como misión proteger el libre ejercicio  de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2.  Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


...y siguiendo con el 105 el que determina aquellas materias que se deben desarrollar mediante Ley (La 39/2015)


Artículo 105 CE

La Ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente, o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecta a la seguridad y  defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.




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Sigamos con el 106 (control potestad reglamentaria, legalidad actuación administrativa desarrollada por la Justicia, y el derecho a indemnización de particulares que han sufrido una lesión por el mal funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 106

1.  Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de éste a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Y en el 107 se reconoce al Consejo de Estado como órgano consultivo supremo del Gobierno. Esto supone que no afecta solo al Gobierno, sino también al resto de AAPP. Se remite a la LO 3/1980 del 22 de abril del Consejo del Estado, donde además del establecimiento de la composición + las competencias del órgano, está regulado su funcionamiento.

Artículo 107 CE

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una LO regulará su composición y competencia.




Pues hasta aquí el Capítulo I del Título IV.  Continuará...

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