jueves, 10 de marzo de 2022

2.2.1.5. Deber de colaboración con las Administraciones Públicas y comparecencia ante las mismas 18/19

 Deber de colaboración con las Administraciones Públicas y comparecencia ante las mismas.




LA LEY PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 

Obligación personas físicas/jurídicas de colaborar con las AAPP según la norma reguladora de determinados procedimientos (pe, Hacienda sabe exactamente lo que tenemos en nuestro banco , donde el banco sería la persona jurídica).

De este modo, se debe informar a la Admón solicitante de todos aquellos aspectos necesarios para facilitar sus actividades, para que las puedan realizar con mayor eficacia/eficiencia posible.

Artículo 18 Ley 39/2015.

  • 1.-  Las personas colaborarán con la Admón en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Admón los informes inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Admón atentará contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y  financiación de actividades terroristas.
  • 2.- Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
  • 3.-  Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el artículo 100.

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Cuando nos remite al Art. 100 es porque en él se establece los medios de ejecución forzosa cuando los interesados NO cumplen voluntariamente las decisiones tomadas por la Admón.

Exige que la admón competente obtenga el permiso necesario para poder entrar en casa de cualquier persona/lugar que requiera autorización previa, y si hay negativa, la obtención de una autorización judicial para poder entrar.

A continuación, en el Art. 19 veremos aquello que se ha establecido para la asistencia de las personas ante las sedes de las Admones, física o por medios electrónicos, siempre bajo la exigencia en la que la ley, cuya obligatoriedad se establezca en los procedimientos.  

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Artículo 19 Ley 39/2015 

  • 1.- La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley.
  • 2.- En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
  • 3.- Las AAPP entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.

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