jueves, 3 de febrero de 2022

Unión Europea.2.6.2.1. Procedimiento legislativo ordinario

 Procedimiento legislativo ordinario

El Procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en el artículo 294 TFUE



Artículo 294 TFUE

  1. Cuando en los Tratados, para la adopción de un acto, se haga referencia al procedimiento legislativo ordinario, se aplicará el procedimiento siguiente.
  2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
    • Primera lectura.
  3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.
  4. Si el Consejo aprueba la posición del P.E., se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.
  5. Si el Consejo no aprueba la posición del  PE. adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al P.E.
  6. El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura.  La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo.
    • Segunda Lectura.
  7. Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el PE
    • aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna el acto de que se trate, se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo.
    • rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;
    • propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará dichas enmiendas.
  8. Si en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas el PE, el Consejo por mayoría cualificada:
    • aprueba todas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado.
    • no aprueba todas las enmiendas, el Pdte del Consejo, de acuerdo con el Pdte del PE, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de 6 semanas.
  9. El Consejo se pronunciará unánimemente sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.
Conciliación.

10. Comité de Conciliación, compuesto por: miembros Consejo o representantes y mismo número de miembros que representen al P.E.  MISIÓN:  en 6 semanas tras su convocatoria, acuerdo por mayoría cualificada de los miembros mencionados al principio, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura.

11. Comisión participará en los trabajos de Comité de Conciliación. Adoptará iniciativas necesarias para que las posiciones del PE y el Consejo se acerquen.

12. En plazo 6 semanas a partir de su convocatoria: Comité Conciliación no aprueba texto:  SE CONSIDERARÁ NO ADOPTADO.

Tercera lectura.

13. Si transcurrido el plazo Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto: PE y Consejo dispondrán c/u de 6 semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto.  PE se pronunciará por mayoría votos emitidos y Consejo por mayoría cualificada. Si no es así, no se considerará adoptado el acto propuesto. 
 
14.  Períodos de 3 meses y de 6 semanas contemplados en este artículo son ampliables, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del PE o C.
 
Disposiciones particulares

15. Cuando, en casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribuna de Justicia, NO SE APLICARÁN EL APARTADO 2, LA SEGUNDA FRASE DEL APARTADO 6 NI EL APARTADO 9.

En estos casos: PE + Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y en segunda lecturas.  PE o Consejo podrá pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa.  La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.

En algunos casos específicos que prevé el Tratado, los actos legislativos pueden partir desde la iniciativa de un grupo de estados miembros, del Parlamento o por recomendación del Banco Central Europeo a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de inversiones.

La iniciativa también puede ser popular a través de la Comisión y (harán falta al menos un millón de firmas de un número significativo de Estados Miembros).

El pdto legislativo ordinario consta de 3 lecturas, + un posible mecanismo de conciliación entre el Consejo y el Parlamento.

Por ejemplo, la política agraria es materia del procedimiento legislativo ordinario.


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