domingo, 20 de febrero de 2022

2.2.1.1. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas 13/14

2.2.1.1. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas


Entramos de lleno en el artículo 13, que establece derechos/obligaciones de los administrados, es decir de la gente como tú y como yo que nos relacionamos con las AAPP a través de un pac, o de un acto puntual o determinado..



Artículo 13 36/2015

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las AAPP, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

  • a) Comunicarse con AAPP a través de un Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
  • b) Ser asistido en el uso de medios electrónicos en sus relaciones  con las AAPP.
  • c) Uso de lenguas oficiales en el territorio de su CCAA, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • d) Acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
  • e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y  empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones y autoridades, así corresponda legalmente.
  • g) Obtención + utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • h) Protección de datos de carácter personal, particularmente seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el pdto administrativo.

Esta Ley lleva consigo un tema controvertido:  El derecho/obligación de los interesados dentro de la Ley de relacionarse con la Administración a través de los medios electrónicos.  Se regula de forma diferente a las personas físicas y a las personas jurídicas, haciendo éstas últimas los trámites  mediante un representante.  

Las personas físicas pueden elegir entre medios electrónicos o físicos, pero las jurídicas TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, sin oportunidad de alegación en ningún momento que carecen de la habilidad necesaria para ello.  Sigamos con el artículo 14 donde lo veremos mejor.




Artículo 14 39/2015

Se establece que:

1.- Personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. El medio elegido por la persona para comunicarse con las AAPP podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2.- En todo caso, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP para realizar cualquier trámite de un pdto administrativo, al menos, los siguientes sujetos.
  • a) Personas jurídicas.
  • b) Entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones  que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional.  En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Admón.
  • e) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3.- Reglamentariamente, las AAPP podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determiandos procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.


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