2.2.1.1. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Entramos de lleno en el artículo 13, que establece derechos/obligaciones de los administrados, es decir de la gente como tú y como yo que nos relacionamos con las AAPP a través de un pac, o de un acto puntual o determinado..
Artículo 13 36/2015
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las AAPP, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
- a) Comunicarse con AAPP a través de un Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
- b) Ser asistido en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP.
- c) Uso de lenguas oficiales en el territorio de su CCAA, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
- d) Acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
- e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones y autoridades, así corresponda legalmente.
- g) Obtención + utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
- h) Protección de datos de carácter personal, particularmente seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
- i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Artículo 14 39/2015
Se establece que:
1.- Personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. El medio elegido por la persona para comunicarse con las AAPP podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- a) Personas jurídicas.
- b) Entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d) Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Admón.
- e) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario