Competencias de la Unión Europea.
Vídeo perteneciente al Canal de Youtube Oposito Ando
En la 1º parte de la TFUE, Título I.
- regulación COMPETENCIAS. Artículos 2 al 6
2.- Cuando los Tratados atribuyan a la UE una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito.
Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya.
Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.
3.- Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia.
4.-La UE dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la UE, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.
5.- En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la UE dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.
Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en Virtud de las disposiciones de los Tratados relativos a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
6.- El alcance y las condiciones del ejercicio de las competencias de la UE se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.
TFUE ART. 3: Ámbitos de competencia exclusiva de los que dispondrá la UE.
Art 3 TFUE_
1. La UE dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:
- a) La unión aduanera;
- b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
- c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
- d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
- e) política comercial común.
2.La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
A continuación veremos los ámbitos en los que las competencias se reparten entre la UE y los Estados miembros.
TFUE Art 4.
1. La Ue dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.
2. Las competencias compartidas entre la UE y los EM se aplicarán en los siguientes ámbitos principales:
- a.- mercado interior.
- b.- política social, en aspectos definidos en el presente Tratado.
- c.- cohesión económica, social y territorial.
- d.- la agricultura y la pesca, con exclusión de conservación de los recursos biológicos marinos.
- e.- el medio ambiente.
- f.- la protección de los consumidores;
- g.- los transportes;
- h.- las redes trans-europeas;
- i.- la energía.
- j.- espacio de libertad, seguridad, y justicia.
- k.- los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
- a.- la protección y mejora de la salud humana.
- b.- la industria.
- c.- la cultura.
- d.- el turismo.
- e.- la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte.
- f.- la protección civil.
- g.- la cooperación administrativa.
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