2.2.1.3. Registro de documentos
Dentro de la LAPAC se establece cómo van a ser los REGISTROS de las AAPP. Distinguimos entre los físicos (localizados en la ubicación de cada admón) y los electrónicos, y en su defecto, el acceso al Registro Electrónico General de las AAPP.
Lo más destacable es su INTEROPERABILIDAD, y la posibilidad de acceder a la información que hay en los mismos desde cualquier punto de acceso a los registros.
Artículo 16.
1.- Cada Admón : un REA (Registro Electrónico General) donde se hará el asiento de todo documento presentado o recibido en cualquier órgano admtvo, organismo público o entidad vinculada/dependiente a éstos. Se anotará la salida de los docs oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
- Los Organismos Públicos vinculados/dependientes de cada Admon pueden disponer de su propio registro plenamente interoperable e interconectado con el Reg General de la Admón de la que depende.
- El Reg General de cada Admón será un portal por el que acceder a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Admón como los previstos electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- Disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles.
En sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
2.- Los asientos se anotarán por orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha en que se produzcan. Tras registro, serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3.- El Registro Electrónico de cada Admon/Organismo garantiza la constancia, en cada asiento:
- un número
- epígrafe expresivo de su naturaleza
- fecha y hora de su presentación
- identificación del interesado.
- órgano administrativo remitente (si procede)
- persona u órgano administrativo al que se envía
- en su caso, referencia al contenido del documento registrado.
- a) en reg. electrónico admón u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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