lunes, 7 de febrero de 2022

39/2015 .2.1.4. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

 Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.






Vamos a ver ahora los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015 donde se diferencia claramente la identificación de la firma electrónica, de modo que generalmente, sólo necesitaremos la primera y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.  ¿Vamos?


Artículo 10 Ley 39/2015

1. Interesados podrán firmar  a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

2.- Si los interesados optan por relacionarse con las AAPP usando medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

  • a.- Sistemas firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza [.....]".
  • b.- Sistemas sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la "Lista de Confianza [......]".
  • c.-Cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido en los términos y condiciones establecidos, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que garantice su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría general de Admón Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que sólo podrá ser denegada por motivos de Seguridad Pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
AAPP :  deben garantizar que el uso de uno de los sistemas previstos en a) b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

3.- Relacionado con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida/almacenamiento/tratamiento/gestión de dichos sistemas se encuentren en territorio de la UE; si se trata de categorías especiales de datos como los mencionados en el art. 9 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, en territorio español.  En cualquier caso, los datos estarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos comentados en párrafo anterior, no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, excepto de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4.- Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.  

5.- Si interesados usan sistema firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá acreditada mediante el propio acto de firmar.


Mediante RD-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 del artículo 10.



Artículo 11 Ley 39/2015

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento  administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2.- Las AAPP sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para

a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a los derechos.

Por su parte, el art. 12 establece la obligación por parte de las AAPP de ayudar y asistir a les interesades en el uso de los medios electrónicos para relacionarse con ella de modo que puedan realizar sus trámites sin demasiada dificultad (p.e cuando las propias páginas web de las instituciones ponen a nuestra disposición tutoriales, modelos o guías para cumplimentar trámites).

Las referencias al Ministerio de Política Territorial y Función Pública se entenderán realizadas al actual Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 12. Ley 39/2015

1.- Las AAPP deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Admón a través de medios electrónicos para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso necesarios, los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

2.- Las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los aptdos 2 y 3 del art. 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación solicitudes mediante registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si algún interesado no dispone de medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el pdto admtvo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.  En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, todo ello se hará dejando constancia por si surgieran casos de discrepancia o litigio.

3.- La Admón Gral del Estado, las CCAA y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo.  Estos registros/sistemas deberán ser plenamente INTEROPERABLES además de INTERCONECTADOS con los de las restantes AAPP, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

En dicho registro/sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

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