¡Por fin cambiamos de tema! De hecho nos adentramos en uno de los fundamentales, no solo para los que opositamos para Sanidad sino para cualquier otra oposición.
La Ley 39/2015 rige todo del Procedimiento Administrativo. Está muy enfocada al interesado y sigue unas fases establecidas, Intentaremos que, mediante vídeos, como en el tema anterior, el aprendizaje se haga más llevadero.
Los interesados en el Procedimiento.
Tanto la capacidad de obrar como el concepto de interesado en un pdto admtvo se determina en la 39/2015, concretamente en arts 3 y 4.
Conceptos que hemos de tener claros:
.-Capacidad jurídica: aptitud/idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por tanto se le reconoce a toda persona por el mero hecho de serlo, pues es la esencial de la misma.
.-Capacidad de obrar: aptitud/idoneidad para realizar eficazmente actos con trascendencia jurídica (contratar, adquirir, contraer matrimonio...)
resumiendo, adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.
Otra cosa que hemos de tener claro es que sin capacidad jurídica no tenemos capacidad de obrar.
Pues ya que tenemos esto claro, vamos a seguir con los artículo 3 y 4 de la 9/2015.
CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO.
ART 3 LEY 39/2015
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
- a.- Personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
- b.- Menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
- Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- c.- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
¡OJO! En el punto c) Sujetos de diverso tipo: por ejemplo, uniones temporales de empresas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes...
Vídeo procedente del Canal Opositaonline
Ahora, en el Art 4 veremos quiénes son las personas interesadas en un procedimiento: por haberlo iniciado, porque pueden verse afectadas o porque lo han "heredado". Vamos a verlo un poco mejor.
ART.4 39/2015
1. Se consideran INTERESADO en el procedimiento administrativo:
- a) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
- b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición del interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
OJO: La idea del párrafo 3 "relación jurídica transmisible y derecho-habiente".
.-Ley habla de posibles negocios, contratos e incluso determinados procedimientos administrativos en los que el interesado "principal" fallece y es sustituido por su "heredero" o "derecho-habiente". Ejemplo: El propietario de una nave en ruina inicia un procedimiento administrativo para proceder a su demolición y fallece sin finalizarlo. Entonces, su heredera será quién deba continuar el procedimiento en su lugar, habiéndose transmitido a su persona la relación jurídica.
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