Tratados. Principales características del Tratado de Lisboa.
Canal Comisión Europea en España.
- Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, pasan a ser 2:
- Tratado Unión Europea (TUE o Tratado Maastricht)
- Tratado Funcionamiento de la UE (o TFUE, tratado originario de la CEE, de los de Roma).
- Creación figura Presidente Consejo Europeo, por un período de dos años y medio, renovable 1 vez.
- Creación Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad actuará como Vicepresidente de la CE y dispondrá de un servicio de acción exterior.
- Instauración nuevo sistema para calcular mayoría cualificada en la toma de decisiones.
- Fin del veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluido el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial.
- Aumento poder codecisión o colegislación del P.E.
- Carta Europea de Derechos Fundamentales no aparece en los nuevos tratados constitutivos, PERO en uno de ellos se hace mención a su carácter vinculante.
- Reino Unido obtiene importantes aclaraciones/restricciones en aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia.
- Reconocimiento de la Iniciativa Popular: 1000000 de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa.
- Unión Europea: Personalidad jurídica única.
- Reconoce posibilidad de los estados de abandonar la Ue.
- Mecanismo de colaboración reforzada en la cooperación policial / judicial en materia penal.
- Mayor participación en Parlamentos Nacionales.
- Establecimiento Principio de Subsidiariedad, una de las grandes novedades del Tratado de Lisboa.
- si 1/3 de los Parlamentos nacionales considera que dicha propuesta NO SE AJUSTA AL PRINCIPIO DE SUBSIDIAREIDAD, la Comisión deberá reexaminarla y podrá decidir mantenerla, modificarla o retirarla.
- si la mayoría de Parlamentos nacionales opina lo mismo pero la Comisión, decide mantener su propuesta, expondrá sus motivos, y entonces ya corresponderá al Parlamento Europeo y al Consejo decidir sobre ese procedimiento legislativo.