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viernes, 3 de diciembre de 2021

UNION EUROPEA 2.3.2.1. Principales elementos del Tratado de Lisboa

Tratados.  Principales características del Tratado de Lisboa.


                        

                          Canal Comisión Europea en España.

  • Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, pasan a ser 2:
    • Tratado Unión Europea (TUE o Tratado Maastricht)
    • Tratado Funcionamiento de la UE (o TFUE, tratado originario de la CEE, de los de Roma).
  • Creación figura Presidente Consejo Europeo, por un período de dos años y  medio, renovable 1 vez.
  • Creación Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad actuará como Vicepresidente de la CE y dispondrá de un servicio de acción exterior.
  • Instauración nuevo sistema para calcular mayoría cualificada en la toma de decisiones.
  • Fin del veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluido el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial.
  • Aumento poder codecisión o colegislación del P.E.
  • Carta Europea de Derechos Fundamentales no aparece en los nuevos tratados constitutivos, PERO en uno de ellos se hace mención a su carácter vinculante.
  • Reino Unido obtiene importantes aclaraciones/restricciones en aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia.
  • Reconocimiento de la Iniciativa Popular:  1000000 de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa.
  • Unión Europea: Personalidad jurídica única.
  • Reconoce posibilidad de los estados de abandonar la Ue.
  • Mecanismo de colaboración reforzada en la cooperación policial / judicial en materia penal.
  • Mayor participación en Parlamentos Nacionales.
  • Establecimiento Principio de Subsidiariedad, una de las grandes novedades del Tratado de Lisboa.

Principio de Subsidiariedad.

UE sólo actuará, fuera de los ámbitos de su competencia, cuando resulte más práctico que una actuación de los países miembros.  Así que desde ese momento, si un Parlamento Nacional considera que una propuesta no se ajusta a este principio, puede iniciar un procedimiento que se desarrollará en dos fases:

  1. si 1/3 de los Parlamentos nacionales considera que dicha propuesta NO SE AJUSTA AL PRINCIPIO DE SUBSIDIAREIDAD, la Comisión deberá reexaminarla y podrá decidir mantenerla, modificarla o retirarla.
  2. si la mayoría de Parlamentos nacionales opina lo mismo pero la Comisión, decide mantener su propuesta, expondrá sus motivos, y entonces ya corresponderá al Parlamento Europeo y al Consejo decidir sobre ese procedimiento legislativo.


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