Aquí seguimos, y va para rato, porque el tema de la Unión Europea dentro de todos los que entran, es de los más extensos... y a mi entender, de los más aburridos, pero en fin, todo sea por una plaza.
¿Preparados? Pues ¡al lío!
UNIÓN
EUROPEA. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
El Consejo de la Unión Europea, también se denomina Consejo de Ministros de la UE. Lo importante es que no lo confundamos con el Consejo Europeo.
Estamos hablando del principal órgano de decisión de la UE (junto al Parlamento Europeo)
En Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar políticas nacionales. El Consejo es la institución en la que están representados todos los intereses de los estados miembros. Perooooo, a pesar de ello, no es la única institución legitimada intergubernamental (o representatividad territorial), ya que comparte esta representación de los intereses nacionales con el Consejo Europeo.
La diferencia básica entre Consejo de la Unión Europea y Consejo Europeo es:
- Consejo Unión Europea.- órgano legislativo intergubernamental.
- Consejo Europeo.- órgano ejecutivo intergubernamental.
- Negocia + adopta legislación UE, junto con PE, a partir de las propuestas de la C.E.
- Coordina políticas de los Estados miembros.
- Desarrolla política exterior/seguridad, bajo directrices de Consejo Europeo.
- Celebra acuerdos entre UE y otros países/organizaciones internacionales.
- Junto con PE aprueba presupuesto de la UE.
1. COMPOSICIÓN
No son miembros fijos, sino que se reúne en 10 formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar. Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en esa materia.
Compuesto por 1 representante de c/estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y para ejercer el derecho a voto. O sea, está compuesto, como mínimo por un Ministro de cada Estado Miembro. La Composición de cada Consejo es variable, incluso pueden participar varios ministros de un mismo país de cada área, por ejemplo, Hacienda, Economía, Comercio y Agricultura.
Cada uno de esos ministros tiene competencia para asumir compromisos representando a su Gobierno con las actuaciones que se acuerdan en las reuniones. Los Ministros, cambian en función de los temas del orden del día.
Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medioambiente de cada país de la UE y se denomina "Consejo de Medio Ambiente". Y al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ("Consejo ECOFIN") acude el ministro de economía de cada país.
El Consejo está organizado a través de los siguientes Órganos:
- Presidencia
- Secretaría General
- COREPER
- Velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo.
- Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
- Presidente Permanente en Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, Alto Representante para la política exterior y de Seguridad de la UE.
- Presidencia Rotatoria para el resto de reuniones, presididas por el ministro correspondiente del país que en ese momento tenga dicho cargo. En esa Presidencia Rotatotoria un grupo determinado de tres países preside durante 18 meses (Troika) y cada miembro del grupo la ejerce durante 6 meses.
- Mayoría simple.- (238 TFUE) Previsto para muy pocas ocasiones (cuestiones procedimentales y aprobación normas régimen interno). Cuando deba adoptarse un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronuncia por mayoría de sus miembros, por lo que se necesita al menos la mitad del total más uno para una decisión.
- Mayoría cualificada: para aprobar decisiones, lo normal es contar con una mayoría cualificada, es el pdto generalizado y sustituye al denominado voto ponderado. Es decir, el 55% de los Estados que representen, como mínimo al 65% de la población total de la UE. De manera que el peso de votos de cada estado depende de su población.
- Unanimidad: prevista para decisiones de especial importancia, en el que hay que distinguir el veto (bloquea la decisión) de la abstención (no bloquea la decisión). Se utiliza para materias relativas a fiscalidad, recursos propios, régimen lingüístico, política exterior, defensa, seguridad social, cultura, número de diputados del Parlamento Europeo, revisión y simplificación de los tratados, admisión de nuevos miembros, pasaportes y documentos de identidad, permisos de residencia y aspectos de cooperación en materia penal y policial.
- la mitad del total de los votos menos uno en contra;
- o, alternativamente, un mínimo de 4 estados con más del 35% de la población.
- Aprobar leyes Europeas: El CUE legisla junto con el Parlamento Europeo en muchos ámbitos. Pero lo habitual es que el Consejo solo actúe a propuesta de la Comisión, y es precisamente ésta, quien tiene la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, se aplique una vez sea adoptada.
- Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros, realizada por los ministros de Economía y Hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros (ECOFIN). En materia de creación de puestos de trabajo y de educación, salud y protección social, aunque cada Estado es responsable de su propia política en estas áreas, se pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de lo otros qué es aquello que mejores resultados tiene. este proceso se denomina "método abierto de coordinación" y tiene lugar en el Consejo.
- Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países/organizaciones internacionales: Anualmente el Consejo firma varios acuerdos entre la UE y otros países, así como con organizaciones internacionales. Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ámbitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular. También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia.
- Aprobar el presupuesto de la UE junto con el Parlamento.
- Desarrollo Política Exterior y Seguridad Común de la UE (PESC), basándose en la directrices indicadas por el Consejo Europeo. Aunque los Estados Miembros intentan diseñar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), se trata de materias en las que cada gobierno mantiene un control independiente. Los E.M. no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo cual tanto el Parlamento como la Comisión tienen un papel limitado respecto a estos asuntos.
- Pese al deseo común de crear una "fuerza de acción rápida" para dar pronta y eficaz respuesta a las numerosas crisis internacionales, en la que sus integrantes seguirían perteneciendo a sus fuerzas armadas nacionales y estarían bajo el mando nacional, las tareas de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de gestión de crisis, la fuerza común continúa siendo una utopía, sobre todo por el contínuo rechazo del Reino Unido.
- Coordinar la cooperación entre los Tribunales Nacionales y la policía en materia penal (Consejo de ministros, de Justicia e Interior), dado que la libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos que cumplen las leyes, pero también otros que se aprovechan, como delincuentes y terroristas internacionales. Para abordar este problema transfronterizo se requiere de la cooperación transfronteriza entre los Tribunales Nacionales, las fuerzas de policía, agentes de aduanas y servicios de inmigración de todos los países miembros de la UE.