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miércoles, 3 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA. 4. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

 Aquí seguimos, y va para rato, porque el tema de la Unión Europea dentro de todos los que entran, es de los más extensos... y a mi entender, de los más aburridos, pero en fin, todo sea por una plaza.

¿Preparados?  Pues ¡al lío!


UNIÓN EUROPEA.  CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA


               Vídeo procedente del Canal Opositatest


 El Consejo de la Unión Europea, también se denomina Consejo de Ministros de la UE.  Lo importante es que no lo confundamos con el Consejo Europeo.

Estamos hablando del principal órgano de decisión de la UE (junto al Parlamento Europeo)

En Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar políticas nacionales. El Consejo es la institución en la que están representados todos los intereses de los estados miembros. Perooooo, a pesar de ello, no es la única institución legitimada intergubernamental (o representatividad territorial), ya que comparte esta representación de los intereses nacionales con el Consejo Europeo.


Vídeo procedente del canal de Youtube del Ayuntamiento de Santander.

La diferencia básica entre Consejo de la Unión Europea y Consejo Europeo es:

  • Consejo Unión Europea.-      órgano legislativo intergubernamental.
  • Consejo Europeo.-                   órgano ejecutivo intergubernamental.
Consejo.- asume poderes más importantes de decisión legislativa/presupuestaria (junto a PE).  Define políticas y Coordinación de la UE (Art 16 TUE).

Resumiendo: Institución que trata los diferentes intereses nacionales y busca armonizarlos así como definir el interés común.  Cuando se adopta una decisión, la voluntad del Consejo se impone a la de sus miembros.

Funciones del Consejo:

  • Negocia + adopta legislación UE, junto con PE, a partir de las propuestas de la C.E.
  • Coordina políticas de los Estados miembros.
  • Desarrolla política exterior/seguridad, bajo directrices de Consejo Europeo.
  • Celebra acuerdos entre UE y otros países/organizaciones internacionales.
  • Junto con PE aprueba presupuesto de la UE.
Las relaciones entre UE y resto mundo se tratan en Consejo Asuntos Generales y Relaciones Exteriores. Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia respecto a temas de política general por lo que asiste el Ministro o Secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

Desde 2017 su sede se encuentra en el Edificio Europa, Bruselas, aunque también se reúne en Luxemburgo en sus sesiones de abril, junio y octubre.  Como pasa con el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en la década de los 50.

 1.  COMPOSICIÓN

No son miembros fijos, sino que se reúne en 10 formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar.  Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en esa materia.

Compuesto por 1 representante de c/estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y para ejercer el derecho a voto. O sea, está compuesto, como mínimo por un Ministro de cada Estado Miembro.  La Composición de cada Consejo es variable, incluso pueden participar varios ministros de un mismo país de cada área, por ejemplo, Hacienda, Economía, Comercio y Agricultura.

Cada uno de esos ministros tiene competencia para asumir compromisos representando a su Gobierno con las actuaciones que se acuerdan en las reuniones. Los Ministros, cambian en función de los temas del orden del día.

Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medioambiente de cada país de la UE y se denomina "Consejo de Medio Ambiente". Y al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ("Consejo ECOFIN") acude el ministro de economía de cada país.

El Consejo está organizado a través de los siguientes Órganos:

  • Presidencia
  • Secretaría General
  • COREPER
2. REUNIONES.

La reunión más frecuente es la de los ministros de Asuntos Exteriores.  

Dentro del Consejo, a su vez, existen otros "consejos"/"formaciones".  Algunas de ellas ha cobrado un papel importante: Reuniones del Consejo de Asuntos Generales (16 TUE) que trata sobre cosas como la adhesión de nuevos miembros, reuniones del ECOFIN, o sea, los consejos sobre asuntos económicos y financieros.

Se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el Art 236 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Consejo de Asuntos Generales:

  • Velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo.
  • Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
Como dichas reuniones son variables, existe el COREPER, Comité de Representantes Permanentes, que es quien dota de continuidad y homogeneidad a los trabajos del Consejo.

Es más, en las reuniones del Consejo y en sus trabajos preparatorios está siempre la Comisión, a través de su Presidente o los Comisarios competentes.

El Consejo se reúne a convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión (Art 237 TFUE).

3.  PRESIDENCIA.

La Presidencia es DUAL:  Presidente permanente + Presidencia Rotatoria. Vamos a detallarlo.
  1. Presidente Permanente en Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, Alto Representante para la política exterior y de Seguridad de la UE.
  2. Presidencia Rotatoria para el resto de reuniones, presididas por el ministro correspondiente del país que en ese momento tenga dicho cargo.  En esa Presidencia Rotatotoria un grupo determinado de tres países preside durante 18 meses (Troika) y cada miembro del grupo la ejerce durante 6 meses.

Por ejemplo;  periodo de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.

El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia de conjunto, con el apoyo del Comité de Representantes Permanentes (que actúan como "embajadores nacionales" ante la UE).

4.  VOTACIÓN.

En el Consejo todos los debates/votaciones son públicos.

Mayorías:
  • Mayoría simple.- (238 TFUE) Previsto para muy pocas ocasiones (cuestiones procedimentales y aprobación normas régimen interno).  Cuando deba adoptarse un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronuncia por mayoría de sus miembros, por lo que se necesita al menos la mitad del total más uno para una decisión.
  • Mayoría cualificada:  para aprobar decisiones, lo normal es contar con una mayoría cualificada, es el pdto generalizado y sustituye al denominado voto ponderado.  Es decir, el 55% de los Estados que representen, como mínimo al 65% de la población total de la UE.  De manera que el peso de votos de cada estado depende de su población.
  • Unanimidad:  prevista para decisiones de especial importancia, en el que hay que distinguir el veto (bloquea la decisión) de la abstención (no bloquea la decisión).  Se utiliza para materias relativas a fiscalidad, recursos propios, régimen lingüístico, política exterior, defensa, seguridad social, cultura, número de diputados del Parlamento Europeo, revisión y simplificación de los tratados, admisión de nuevos miembros, pasaportes y documentos de identidad, permisos de residencia y aspectos de cooperación en materia penal y policial.

Las decisiones por mayoría cualificada pueden ser bloqueadas si se logra reunir a:
  • la mitad del total de los votos menos uno en contra;
  • o, alternativamente, un mínimo de 4 estados con más del 35% de la población.
Esta mayoría anterior es válida igualmente para propuestas de la Comisión.  Fíjate que el Consejo puede aprobar la propuesta de la comisión por mayoría cualificada, pero para poder modificarla necesita la unanimidad (incluso para aceptar emniendas a la propuesta de la Comisión propuestas por el PE).  Si en el Consejo no hay unanimidad para reformar una propuesta de la Comisión, entonces debe adoptarla por mayoría cualificada o rechazarla.  Únicamente la Comisión puede alterar su propuesta en todo momento.


Otro video de mi admiradísimo Tuti Oposiciones.  Sus vídeos son de lo mejorcito para entender las cosas.


5. SECRETARÍA DEL CONSEJO DE LA UE.

La Secretaría General del Consejo (SGC) es el órgano formado por el personal que atiende las necesidades de dos instituciones de la UE:  El Consejo Europeo y El Consejo de la Unión Europea, incluidas sus presidencias el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) y otros comités y grupos de trabajo del Consejo.

La SGC ayuda a organizar/garantizar la coherencia del trabajo del Consejo y a ejecutar su programa de 18 meses.  Presta asistencia al Consejo Europeo y a su Presidente y apoya asimismo a la Presidencia del Consejo en sus negociaciones dentro del Consejo y con otras instituciones de la UE.


6 COREPER.

En Bruselas, cada Estado miembro de la Unión Europea tiene un equipo permanente de "representación" que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión.  En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.

Estos embajadores (conocidos como representantes permanentes se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes COREPER.  Su papel es preparar el trabajo del Consejo a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura.  

COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las admones nacionales.  Jurídicamente hay un solo COREPER, pero a efectos organizativos, su orden del día está dividido y tratado automáticamente por dos secciones:  el COREPER I (primera parte), formado por los representantes permanentes, Adjuntos y el COREPER II (segunda parte), formado por los Jefes de las Representaciones Permanentes.

También el COREPER ha creado dos centenares de grupos de trabajo que se encargan de la discusión y preparación técnica de la decisión, que incluso cuentan con funcionarios nacionales desplazados para tal fin.

7.  COMPETENCIAS.  

Responsabilidades básicas del C.U.E.:

  1. Aprobar leyes Europeas: El CUE legisla junto con el Parlamento Europeo en muchos ámbitos. Pero lo habitual es que el Consejo solo actúe a propuesta de la Comisión, y es precisamente ésta, quien tiene la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, se aplique una vez sea adoptada.
  2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros, realizada por los ministros de Economía y Hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros (ECOFIN).  En materia de creación de puestos de trabajo y de educación, salud y protección social, aunque cada Estado es responsable de su propia política en estas áreas, se pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de lo otros qué es aquello que mejores resultados tiene.  este proceso se denomina "método abierto de coordinación" y tiene lugar en el Consejo.
  3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países/organizaciones internacionales: Anualmente el Consejo firma varios acuerdos entre la UE y otros países, así como con organizaciones internacionales.  Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ámbitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular.  También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia.
  4. Aprobar el presupuesto de la UE junto con el Parlamento.
  5. Desarrollo Política Exterior y Seguridad Común de la UE (PESC), basándose en la directrices indicadas por el Consejo Europeo.  Aunque los Estados Miembros intentan diseñar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), se trata de materias en las que cada gobierno mantiene un control independiente.  Los E.M. no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo cual tanto el Parlamento como la Comisión tienen un papel limitado respecto a estos asuntos.  
    • Pese al deseo común de crear una "fuerza de acción rápida" para dar pronta y eficaz respuesta a las numerosas crisis internacionales, en la que sus integrantes seguirían perteneciendo a sus fuerzas armadas nacionales y estarían bajo el mando nacional, las tareas de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de gestión de crisis, la fuerza común continúa siendo una utopía, sobre todo por el contínuo rechazo del Reino Unido.
  6. Coordinar la cooperación entre los Tribunales Nacionales y la policía en materia penal (Consejo de ministros, de Justicia e Interior), dado que la libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos que cumplen las leyes, pero también otros que se aprovechan, como delincuentes y terroristas internacionales.  Para abordar este problema transfronterizo se requiere de la cooperación transfronteriza entre los Tribunales Nacionales, las fuerzas de policía, agentes de aduanas y servicios de inmigración de todos los países miembros de la UE.
El Consejo fija los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, de la Comisión, del ARUPESC, de los comisarios, de los presidentes, miembros y secretarios de TJUE y del Secretario General del Consejo.

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