lunes, 22 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 1. Derecho Primario y Derecho Secundario. Características Ordenamiento Jurídico Europeo.

 DERECHO PRIMARIO/DERECHO SECUNDARIO

 
Tras la 2ª Guerra Mundial surgieron movimientos en pos de cierto grado de cooperación/integración entre los países de Europa.  Esas iniciativas se consolidaron en múltiples organizaciones de cooperación en el viejo continente.
 
De todas ellas, destacan aquellas constituidas con fines/objetivos generales, entre ellos la defensa de los derechos humanos (Consejo de Europa), así como aquellas que constituyeron mecanismos de cooperación limitada a determinadas áreas, como el área económica, y como la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.  Es a partir de estas dos últimas donde germina la actual Unión Europea.
 
Efectivamente, la mera cooperación no bastaba para estos movimientos que realmente perseguían una integración europea basada en la integración económica y la más ambiciosa: la integración política, cuyo primer proyecto, "La Comunidad Europea de Defensa" fue descartado casi al principio.
 
Pero la primera idea, se formalizó mediante la creación de tres Comunidades Europeas:
  • La CECA (Comunidad del Carbón del Acero), cuyo tratado constitutivo se firmó en París el 18 de abril de 1951.
  • Los Tratados de Roma, 25 marzo 1957 crearon:
    • CEE (Comunidad Económica Europea o Mercado Común), quien llevó el peso de la integración europea.
    • CEEA  (Comunidad Europea de Energía Atómica)
Tratado de Roma: Donde se constituyó la CEE, modificaciones:
  • Acta Única Europea 1986
  • Tratado de la UE, 1992, Maastricht, el cual reunió a las tres Comunidades en una sola, a la que denomina "Comunidad Europea"
  • Tratado de Ámsterdam, firmado en octubre de 1997 y ratificado por los 15 Estados Miembros.
  • Tratado de Niza, mediante el cual se amplía la UE a 25 miembros.
  • Tratado de Lisboa, 13/12/2007, entró en vigor 1/12/2009. 
    • Por Ley Orgánica1/2008 de 30 de julio 2008 España lo ratificó, y por él se modificó el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la CE (este último pasa a denominarse Tratado de funcionamiento de la Unión Europea).

UE:  7 ampliaciones.  A los 6 Estados fundadores (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) se han unido:

  • 1973.-´Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
  • 1981.- Grecia
  • 1986.- España y Portugal.
  • 1995.- Finlandia, Suecia y Austria.
  • 2004.- Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Malta.
  • 2007.- Rumanía y Bulgaria.
  • 2013.- Croacia.

No olvidemos: 31 Enero 2020 Brexit: Reino Unido abandona Unión Europea.


Características del Ordenamiento Jurídico Europeo:

  1. Autonomía: Derecho europeo = INDEPENDIENTE DEL DERECHO PROPIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS. Del mismo modo, el D.E. tampoco se identificará exclusivamente con Derecho Internacional Público.
  2. Primacia sobre Derecho Interno de los Estados Miembros.
  3. Sistema Propio de Fuentes de normas, control institucional y revisión Tratados constitucionales/constitutivos.
  4. Ppio de efecto directo o útil insertado automáticamente en el orden interno de los estados: Crea derecho e impone obligaciones.

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