domingo, 22 de mayo de 2022

Artículo 48. Anulabilidad

ANULABILIDAD



"Leyes para oposiciones" otro canal al que merece la pena suscribirse.


En el artículo 48 veremos cuáles son las causas de la posible nulidad. 🐾


Artículo 48 Ley 39/2015


1.- Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción de ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2.- No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3.- La realización de actuaciones administrativas fuera de tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.


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