ANULABILIDAD
En el artículo 48 veremos cuáles son las causas de la posible nulidad. 🐾
Artículo 48 Ley 39/2015
1.- Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción de ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2.- No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3.- La realización de actuaciones administrativas fuera de tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
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