viernes, 13 de mayo de 2022

.Condiciones práctica notificación Artículo 41

  Condiciones práctica notificación 



ARTÍCULO 41 LEY 39/2015

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, las Admones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.

  • a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.  La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los  interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la AP, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las AA podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

2.  En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
  • a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión a formato electrónico.
  • b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3.  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel.  Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Admon.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permite tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

4.  En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las AAPP  podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional De Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el del medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

6.  Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las AAPP enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Admon u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7.  Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.


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