miércoles, 25 de mayo de 2022

Artículo 53. Garantías del procedimiento.

 Garantías del procedimiento



ARTÍCULO 53 LEY 39/2015


1.  Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Admon no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso,  y resolución; y los actos de trámite dictados.  Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.  Quienes se relacionen con las AAPP a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico la Administración que funcionará como un portal de acceso.  Se entenderá cumplida la obligación de la Admon de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Admon competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
  • b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.  En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
  • d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las AAPP o que hayan sido elaborados por éstas.
  • e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses
  • h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes.
2.  Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

  • a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción de la norma que atribuya tal competencia.
  • b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. 



Y en este otro vídeo de Jon Fernandez Abogados nos explican desde este artículo 53 hasta el 57.

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