miércoles, 11 de mayo de 2022

3.1.4.2.2. Notificaciones. Artículo 40

Notificaciones

La 39/2015 regula la NOTIFICACIÓN de actos y resoluciones administrativas en el artículo 40. Simplemente se trata de comunicar actos y resoluciones a los interesado en el pdto admtivo para que, una vez conozcan el resultado, puedan tomar decisiones y actuar conforme a él.




Artículo 40 Ley 39/2015


1.- El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

2.- Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro  que estimen procedente.

3.- Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

5.- Las AAPP podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

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Pondremos especial atención en el aptdo 3 donde leemos que las notificaciones que contengan el texto íntegro de la resolución pero que no tengan alguno de los requisitos del aptdo 2 del art. 40 de esta Ley, se entiende que tienen efecto desde que el interesado realice cualquier actuación que de a entender que reconoce el contenido y alcance de lo que se le ha notificado cuando interponga algún recurso.

Peeeroooo, a continuación, en el aptdo 4, se indica que se entenderá cumplida la notificación a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos con la entrega de la notificación que al menos contenga el texto íntegro de la resolución y el intento acreditado de la misma.


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