martes, 24 de mayo de 2022

Artículos del 50 al 52. Conversión de actos viciados, Conservación actos y trámites y Convalidación.

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Conversión de actos viciados. 


                                              ARTÍCULO 50 LEY 39/2015

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otros distintos producirán los efectos de éste.

           Conservación de actos y trámites.

ARTÍCULO 51 Ley 39/2015

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación  de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

                    Convalidación

ARTÍCULO 52 LEY 39/2015

1.    La Admon podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.  El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3.  Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano compentente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4.  Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.




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