NULIDAD
Vídeo explicativo de la "nulidad" del estupendo canal "Leyes para Opositores"
ARTÍCULO 47 LEY 39/2015.
1. Los actos de las AAPP son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
- a) Los que lesionen los derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional.
- b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible.
- d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carecza de los requisitos esenciales para su adquisición.
- g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley,
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la La Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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