lunes, 23 de mayo de 2022

Artículo 49 Límites a la nulidad o anulabilidad de los actos.

Límites a la nulidad o anulabilidad de los actos





Estupenda explicación que podéis encontrar en el estupendo canal de Oposita Test.


ARTÍCULO 49.  Ley 39/2015


1.- La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.- La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

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Resumiendo, aunque un acto se declare nulo/anulable los demás actos que conforman el expediente admtvo no lo son, siempre y cuando su contenido no dependa del acto nulo/anulable.

Igualmente, si vicio/defecto afecta solo a una parte del acto, el resto de partes podrán salvarse si no se han dictado en base al defecto.


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