Notificación por medios electrónicos
ARTÍCULO 43. LEY 39/2015
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Admón/Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Admón u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónico sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Admon u Organismo actuantes o en la dirección electrónica habilitada única.
4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Admón, que funcionará como un portal de acceso.
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