lunes, 13 de junio de 2022

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EACV TEMARIO COMÚN

Tribunal Superior de Justicia de la CV.


                                               ARTÍCULO 33 EACV

1. El Tribunal Superior de Justicia de la CV es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

2. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

3. Se crea el Consell de la Justicia de la CV.  Una Ley de les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia será a través de la Comisión Mixta


ARTÍCULO 34 EACV.  


El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CV será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del TSJCV se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


ARTÍCULO 35 EACV


1.  A instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Admón de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.  En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho Civil Foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.

2.  Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.


                                              Competencias Generalitat.

                                              ARTÍCULO 36 DEL EACV.


1. En relación a la Admon de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

  • 1. Ejercer, en la CV, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
  • 2.  Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad.  La Generalitat participará también, de acuerdo con la ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
  • 3. Coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
  • 4. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Admón de Justicia.
  • 5.  La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
2.  Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que sustancien ante los organismos jurisdiccionales con sede en la CV.

Competencias Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 37 EACV


La COMPETENCIA de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:

1.  El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la CV, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.

2.  En materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.

3.  En materia de Derecho Estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al TSJCV, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.

4.  La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana


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