martes, 18 de junio de 2019

Cambios futuros en el baremo de la Bolsa de Trabajo de la Consellería de Sanitat.





Esto es un tema muy importante, y por eso no debemos dejarlo pasar sin leerlo y, en caso de creerlo conveniente, presentar nuestras alegaciones.

Se trata del PROYECTO DE ORDEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO, o sea, los cambios que se avecinan en el funcionamiento de la bolsa de trabajo.  Podéis consultarlo pinchando aquí.

Entre los cambios más destacables:

.- se siguen manteniendo las tres categorías a las que podemos apuntarnos, pero por otro lado, nos podemos inscribir en 7 departamentos en cada una de esas categorías.

Aparte de estas hay otras muchas cosas, pero lo mejor es que leáis el proyecto cuanto antes, porque el plazo de alegaciones acaba.....

En el anexo tenemos las novedades en el baremo, que nos pueden orientar, sobre qué podemos hacer para posicionarnos mejor en la bolsa futura, y sobre los que ya podemos empezar a trabajar.

LOS SERVICIOS PRESTADOS SUMARÁN COMO MÁXIMO, 70 PUNTOS.


    • 1.1 Servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas del SNS gestionadas directa o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las Instituciones Sanitarias Públicas de países de la Unión Europea y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
      • 1.1.1 En la misma categoría profesional y en su caso especialidad en la que se solicita el empleo temporal: puntuación de 0,30 por mes.
      •  Cuando se trate de puestos declarados de difícil cobertura de conformidad con la regulación vigente, se computarán los nombramientos de la siguiente manera:
        •  Durante el primer año de nombramiento temporal: 0,60 puntos por mes 
        • Durante el segundo año de nombramiento temporal: 1 punto por mes. - A partir del tercer año 0,30 puntos por mes. 
      • 1.1.2 En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el empleo temporal: puntuación 0,15 por mes 

    • 1.2 Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado.
      • 1.2.1 Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales Militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
      • 1.2.2 Como personal sanitario de instituciones penitenciarias. 
      • 1.2.3 Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat y estén directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes. 

    • 1.3 Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado
      • 1.3.1 Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017 de 30 de marzo de la Generalitat. 
      • 1.3.2 Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes. La unidad de valoración mínima será el mes. 
        • Los servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes de trabajo por cada 130 horas
        • Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y Técnico de Emergencias Sanitarias, se computaran cada 130 horas como un mes trabajado
        • Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa. 
        •  Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por violencia terrorista. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

 2.- NOTA DE OPOSICIÓN: MÁXIMO 50 PUNTOS 


Nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de Sanidad, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente: 

Escala puntuación en nota de examen equivalente a Valor en puntuación del baremo 


  • Entre 3,5 y 4 puntos 5 puntos 
  • Entre 4,01 y 5 puntos 10 puntos 
  • Entre 5,01 y 6 puntos 15 puntos 
  • Entre 6,01 a 7 puntos 20 puntos 
  • Entre 7,01 a 8 puntos 30 puntos 
  • Entre 8,01 a 9 puntos 40 puntos
  • Entre 9,01 a 10 puntos 50 puntos 


Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán valorados los ejercicios calificados con apto o no apto.


 3.- VALENCIANO. MAXIMO 8 PUNTOS.


 Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con la siguiente escala:


  •  A1: 0,5 puntos 
  •  A2: 1,5 puntos 
  •  B1: 3 puntos 
  •  B2: 4 puntos 
  •  C1: 6 puntos 
  •  C2: 8 puntos Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel. 


4.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA POR CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD


  • El período de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación, se baremará únicamente en la categoría que se corresponda con la formación a razón de 7,2 puntos por año de formación, siempre se haya obtenido el título de especialista. 
  • No se podrá obtener en este apartado una puntuación superior a la duración oficial del período formativo de cada especialidad, con independencia del tiempo que haya precisado la persona candidata para finalizar el proceso formativo. 
  • En ningún caso se valorarán los periodos de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación en el apartado 1 de servicios prestados. 


5. FORMACIÓN CONTÍNUA Y CONTINUADA PARA EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL. MÁXIMO 5 PUNTOS.

 Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala: 

  • a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala: 
    • 1º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos. 
    • 2º. Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos 
    • 3º. Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos 
    • 4º. Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos 21
    •  5º. Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos 


  • b) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida. 


  • Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante la certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: 
    • el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente. 

6.- DIVERSIDAD FUNCIONAL: 3 PUNTOS 

  • A las personas candidatas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33% se les asignarán 3 puntos. 



7.- CRITERIOS DE DESEMPATE 

En caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del último proceso selectivo, siempre y cuando haya sido computada en el apartado 2 de este baremo, y si continuará dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

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