lunes, 31 de octubre de 2022

Capítulo I Orden 4/2019. Disposiciones generales Artículos 1 a 5

 Artículo 1 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. La presente orden regula el procedimiento de selección de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza estatutaria de la conselleria competente en materia de sanidad mediante la realización de nombramientos de carácter interino, eventual o de sustitución.

A tal fin, se constituirán listas de empleo temporal conforme al procedimiento, al baremo y a las normas de funcionamiento que prevé la presente orden.

Asimismo se constituirán listas de reserva de empleo temporal que se utilizarán cuando las listas de empleo temporal estén agotadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta orden.

2. Estas listas se someterán al control de comisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad que se regulan en la presente orden.



Artículo 2 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

La presente orden se rige por los siguientes principios y criterios generales:

  1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.
  2. Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, transparencia, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal con vinculación temporal.
  3. Eficacia, profesionalidad, imparcialidad en la actuación de las personas responsables de la contratación del personal temporal.
  4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  5. Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos que garanticen los derechos que asisten a personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.
  6. En cualquier caso prevalecerá la garantía del derecho a la asistencia sanitaria derivado del derecho a la protección de la salud regulado en el artículo 43 de la Constitución.



Artículo 3 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Régimen jurídico.

El personal temporal estará sujeto, mientras dure su nombramiento, al régimen jurídico correspondiente al puesto que desempeñe.

2. Régimen de prestación de servicios.

El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente reguladora de la jornada y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.

3. Retribuciones.

Al personal temporal le corresponderán las retribuciones de la plaza para la que haya sido nombrado.

4. Vinculación orgánica y funcional.

El personal que sea nombrado temporalmente tendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente a la plaza para la que haya sido nombrado.

En ningún caso la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o a la preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva de plazas.

5. Incompatibilidades.

Respecto a la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, se estará a lo que establezca la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


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