martes, 1 de noviembre de 2022

Capítulo II Orden 4/2019. Procedimento inscripción y modificación.

 Artículo 4 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

Las Listas de empleo temporal estarán compuestas por aquellas personas que, habiendo solicitado su inclusión, reúnan y acrediten, los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

  • a)

    Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

    Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán acreditar conocimiento suficiente de, al menos, una de ellas mediante diploma nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. No obstante, en el supuesto de que se hubiera cursado la enseñanza obligatoria, ciclo formativo o enseñanza universitaria en España, no tendrán que acreditar el nivel de lenguas.

  • b)
    Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla:
    • – Para las personas que se inscriban en los períodos de apertura oficial de las Listas de empleo temporal, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    • – Para las personas que se inscriban en las listas de reserva, cuando se realice la inscripción.
  • En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de finalización del programa formativo con evaluación positiva será la fecha de efectos plenos del título de especialista a los solos efectos de la inscripción en las Listas de empleo temporal.
  • c)
    Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • d)
    Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • e)

    No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a de este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

    Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será requisito no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2. Requisitos específicos:

Los requisitos específicos se establecerán en la convocatoria de las listas de empleo temporal. En ella se indicarán las categorías convocadas y los requisitos de titulación, certificados de acreditación, máster o cualquier otra formación y/o experiencia necesaria para acceso a cada una de las categorías y áreas de actividad con experiencia concreta y/o formación previa.

3. Todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de la inscripción y deberán mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en las listas de empleo temporal.


TURNOS DE ACCESO


Artículo 5 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Las personas interesadas que deseen formar parte de las listas de empleo temporal deberán inscribirse en uno de los siguientes turnos, siempre que cumplan los requisitos para ello:

  • a)

    Turno de promoción interna temporal.

    En este turno podrá inscribirse el personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud, que se encuentre en situación de activo o asimilado en su categoría de procedencia, siempre que inste su inscripción dentro de su mismo régimen jurídico y en distinta categoría profesional a aquella en la que ostente su condición de personal fijo.

  • b)

    Turno ordinario.

    En este turno podrá inscribirse:

    • – El personal que no ostente la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Valenciano de Salud.
    • – El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que no se encuentre en situación de activo o asimilado, en tanto mantenga esa situación y siempre que inste su inscripción en categoría profesional distinta a aquella en la que ostenta su condición de personal fijo.
    • – El personal fijo de Servicios Públicos de Salud distintos al Sistema Valenciano de Salud, siempre que la inscripción sea en categoría profesional distinta a aquella en la que ostente la condición de personal fijo.

2. Son situaciones asimiladas a la de activo: las excedencias por cuidados de familiares, por razón de violencia de género y la situación de servicios especiales.

3. Si en el período de vigencia de las listas de empleo temporal, la situación administrativa de las personas candidatas se ve modificada afectando a la posibilidad de permanecer en el turno en el que se encuentran inscritas, deberán solicitar el cambio al turno en el que les corresponde con su situación actual. El plazo para solicitar el cambio será de 10 días desde que se produjo la modificación y surtirá efectos a partir de la siguiente reedición o actualización de las listas vigentes.



Artículo 6 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. La convocatoria del procedimiento de inscripción y modificación de las listas de empleo temporal, se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, de acuerdo con las bases establecidas en la presente orden y se informará de su contenido a la Comisión Central de Seguimiento. Con carácter general, la convocatoria se realizará el mes de noviembre de cada año.

2. En la convocatoria se establecerán las normas relativas a la inscripción o modificación de la solicitud telemática, las categorías convocadas, los requisitos específicos y las áreas de actividad que requieran una experiencia concreta y/o formación previa.

3. La convocatoria se publicará en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de esta Conselleria y Gerencia de Salud de Alcoy.

4. Con el objetivo de facilitar la labor de elección de los departamentos y categorías, también se publicará un informe relativo al número de nombramientos realizados en el último año en cada departamento y categoría profesional.

5. Previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento, podrán realizarse convocatorias excepcionales, tanto generales para todas las categorías de las Listas de empleo temporal, como para determinadas categorías.


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