domingo, 13 de noviembre de 2022

Ley Orgánica 3/2018. Protección Datos Personales y Gª Derechos Digitales. I Arts 1 y 2.

 

2. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos y derechos de las personas.


Ley 3/2018 recoge las "Disposiciones Generales" de su normativa.  Arts 1 a 3.

Artículo 1 de la 3/2018 "Objeto de esta Ley.

Esta Ley Orgánica tiene por objeto:

  • A.-Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y completar sus disposiciones.
    • El Derecho fundamental de las pesonas físicas a la protección de datos personales amparado en 18.4 de la CE, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento ()UE 2016/679 y en esta ley orgánica.
  • B.- Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la CE.
Artículo 2 Ley 3/2018.  Recoge y concreta ámbito aplicación normativa.

1.  Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente Ley Orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento NO AUTOMATIZADO de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2.  Esta ley orgánica no será de aplicación:

  • a.- tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de datos por su artículo, sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
  • b.- A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

3.  Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento UE) 2016/679 por afectar actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamiento derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

4. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.

5. El tratamiento de datos llevado con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.


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