sábado, 19 de noviembre de 2022

Nombramiento estatutario fijo. Personal temporal. Promoción interna.

 1.3  NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO/TEMPORAL. PROMOCIÓN INTERNA.


ARTÍCULO 32. Let 55/2003. Nombramiento personal estatutario fijo.

1. Los nombramientos como personal estatutario fijo, serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones.

2. Los nombramientos serán publicados en la forma determinada en cada servicio de salud.

Articulo 33. Ley 55/2003 Selección de Personal Temporal.

1. La selección del personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimiento que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.  Dichos procedimientos serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes, utilizando para los nombramientos cualquiera de los supuestos contemplado en el artículo 9.1 y 9 bis.1 de esta Ley.

El nombramiento derivado de estos procedimientos en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo.  En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta ley.

2.  Las plazas desempeñadas por personal estatutario interino serán objeto de cobertura inmediata mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Admon sanitaria.  LA cobertura de la plaza conlleva el cese de personal estatutario interino que venía desempeñándola.

3.  El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.

El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso del personal previsto en los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de esta ley y los dos meses para el resto del personal.  En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramientos, si esta está precisada en el mismo.

La no superación del período de prueba obedecerá a motivos razonados, y  se comunicará por escrito al interesado.

Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el SNS en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

Los requisitos que deben cumplirse para participar en los procesos de selección de personal estatuario temporal son los señalados en el artículo 30.5 para la participación en los procesos de selección del personal estatutario fijo que, recordamos, son los siguientes:

  • poseer nacionalidad española/Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la UE o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
  • Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Admón Pública en los 6 años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de ser nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Admones o servicios públicos en los 6 años anteriores a la convocatoria.

Art 33 de la 55/2003:  modificaco por el artículo único 3 del Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio de 2022.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad al 07/07/2022, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, según establece su disposición transitoria primera.

Artículo 34 Ley 55/2003.  Promoción Interna,

1.- Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatuario fijo a través de las convocatorias previstas en esta Ley y en las normas correspondientes del servicio de salud.

2.- El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior al nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

3.  Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, concurso o concurso- oposicion.

4.  Podrán realizarse a través de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión.

5.  Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la la titulacion requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

6.- No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de esta ley (personal estatutario de gestión y servicios con formación profesional), salvo que sea necesaria una titulación, acreditación, o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante 5 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.

7.- El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de la plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.

ARTÍCULO 35 Ley 55/2003.  Sobre promoción interna personal estatutario fijo.

  • 1.  Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo, el desempeño temporal,  y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a un nombramiento de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior,
  • 2.  Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios que serán los correspondientes a su nombramiento original.
  • 3.  El ejercicio de funciones en promoción interna temporal, no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior.

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