1.3 NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO/TEMPORAL. PROMOCIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 32. Let 55/2003. Nombramiento personal estatutario fijo.
1. Los nombramientos como personal estatutario fijo, serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones.
2. Los nombramientos serán publicados en la forma determinada en cada servicio de salud.
Articulo 33. Ley 55/2003 Selección de Personal Temporal.
1. La selección del personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimiento que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. Dichos procedimientos serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes, utilizando para los nombramientos cualquiera de los supuestos contemplado en el artículo 9.1 y 9 bis.1 de esta Ley.
El nombramiento derivado de estos procedimientos en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo. En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta ley.
2. Las plazas desempeñadas por personal estatutario interino serán objeto de cobertura inmediata mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Admon sanitaria. LA cobertura de la plaza conlleva el cese de personal estatutario interino que venía desempeñándola.
3. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.
El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso del personal previsto en los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de esta ley y los dos meses para el resto del personal. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramientos, si esta está precisada en el mismo.
La no superación del período de prueba obedecerá a motivos razonados, y se comunicará por escrito al interesado.
Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el SNS en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
Los requisitos que deben cumplirse para participar en los procesos de selección de personal estatuario temporal son los señalados en el artículo 30.5 para la participación en los procesos de selección del personal estatutario fijo que, recordamos, son los siguientes:
- poseer nacionalidad española/Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la UE o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
- Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Admón Pública en los 6 años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
- 1. Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo, el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a un nombramiento de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior,
- 2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios que serán los correspondientes a su nombramiento original.
- 3. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal, no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior.
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