domingo, 20 de noviembre de 2022

Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Título II.

Título II Decreto 185/2020  "Secretaría Autonómica de Salud Pública y  Del Sistema Sanitario Público"

Normativa Sanitaria, tema 5.


Secretaría autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, de la que dependen:


  • Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  • Dirección General de Salud Pública y Adicciones
Artículo 8. Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

1.La persona titular de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, asume las competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria, gestión y administración del sistema de salud, dirigiendo y coordinando en materia sanitaria los centros directivos y las unidades administrativas que se adscriban bajo su dependencia; así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.

2.  A la persona titual de la Secretaría Autonómica le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaria Autónomica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público dependen las siguientes direcciones generales.

  • a.- Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  • b.- Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  • c.- Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Artículo 9. Decreto 185/2020 Reglamento Orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público ejerce las competencias establecidas en materia de planificación, gestión y evaluación de los recursos asistenciales, programas, y servicios sanitarios, gestión de la actividad asistencial y de los centros sanitarios, atención sanitaria a la cronicidad, salud mental, urgencias y emergencias.

Otra dirección más, dependiente de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, es la  Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,  cuyas competencias se indican a continuación en el artículo 10 de la siguiente forma:

Artículo 10 Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

Artículo 11 Decreto 185/2020. Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la LEy 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y a la promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencias y otras adicciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

2.1  Secretaría Autonomía de Eficiencia y Tecnología sanitaria.

Título II Capítulo III: Recoge la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, la cual asume competencias en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la C. Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad, inspección sanitaria, acreditación, etc., de la que dependen:

  • Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.
  • Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
Artículo 12 Decrecto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Consellería Sanidad. Secretaría Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

1.  La persona titular de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, asume, las competencias en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, inspección sanitaria, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y comunicación en el área de la sanidad.

2.  De la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, dependen las siguientes Direcciones Generales:

  • a.- Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • b.- Dirección General de Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.
  • c.-  Dirección General de Planificación.  Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
Artículo 13 Decreto 185/2020 Reglamento Orgánico y funcional Conselleria Sanidad.  Competencias Dirección General Alta Tecnología.

La Dirección General de Alta Tecnología, Infraestructura, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico en materia de infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador y coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 14 Decreto 185/2020 Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.  Competencias Direccion General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

La Dirección Gral de Investigación e Inspección Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983. así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitaria, inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, tutela de los derehcos y deberes de la ciudadanía en materia de salud y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.

Artículo 15 Decreto 185/2020. Reglamento orgánico y funcional Conselleria Sanidad.

La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, bajo la dependencia de la Secretaría autonómica de Eficiencia y Tecnología sanitaria, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, evaluación de las tecnologías sanitarias, calidad asistencial y seguridad del paciente, colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y ciudadanas, y de voluntariado, velando por el cumplimiento de la protección de los derechos de las y de los paciente, aseguramiento y sistemas de info sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de sanidad.

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