domingo, 13 de noviembre de 2022

Administración electrónica CV (II) D 220/2014 Comunicación ciudadanos con GeneralitaT

Capitulo II, Título II Decreto 220/2014. 

Artículo 12 220/2014 Reglamento Admon electrónica CV. Regulación obligación comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.

  • 1.  Las normas reguladoras de los diferentes procedimientos y otras actuaciones administrativas de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la 11/2007, y sobre la base del presente decreto podrán establecer la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos, así como de presentar o generar las solicitudes exclusivamente de acuerdo con los documentos electrónicos normalizados.
  • 2. La imposición de la relación electrónica se podrá establecer cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.  En especial, dicha obligación deberá preverse con carácter general para las grandes empresas que, por razón de su actividad, realicen comunicaciones frecuentes con la Generalitat, para asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación habitual con la GV.
  • 3. La obligación de utilizar medios electrónicos requerirá el análisis previo  acreditación que dicha imposición en modo alguno pueda suponer discriminación por la falta de garantía del acceso, disponibilidad y conocimiento de uso de los medios tecnológicos precisos y, en su caso, se arbitren los medios eficaces para evitarla.
  • 4.  La regulación que concrete la obligación de uso de medios electrónicos especificará las comunicaciones a las que se aplica y si comprende o no la práctica de notificaciones electrónicas  y la utilización del registro electrónico.  Asimismo, dicha regulación especificará el medio electrónico que se utilizará y las personbas obligadas.
  • 5.  Si se establece la obligación de comunicación o relación electrónica, la regulación que concrete dicha obligación habrá de determinar expresamente las consecuencias de su incumplimiento y los posibles efectos de la presentación de escritos, comunicaciones o documentación en soporte no electrónico, entre ellas el posible requerimiento para la subsanación.
Artículo 13. Decreto 220/2014 Reglamento A.Electronica CV. Intermodalidad.

1.  Ciudadanos podrán elegir en cualquier momento medio/canal de comunicación de la Generalitat de entre los que se hallen disponibles e intercambiarlo a lo largo de la relación jurídico-administrativa de que se trate.  La opción por un medio no electrónico no impedirá la validez de las comunicaciones electrónicas interadministrativas dentro del mismo procedimiento o con motivo de aquella relación jurídica.

2.  No obstante, la variación del canal de relación elegido no podrá suponer un ejercicio abusivo de este derecho, o generar disfunción en la marcha del procedimiento.  De considerar que se dan estos factores, la Admon actuante podrá requerir justificación por el cambio de canal elegido.

ARTÍCULO 14. Decreto 220/2014 Uso MMEE en funcionamiento interno Admon Generalitat.

  • 1.  Las comunicaciones y escritos internos de todo tipo que se realicen entre los diversos departamentos, órganos y unidades de la Generalitat, se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, gozando de plena validez y eficacia si reunieran el resto de requisitos establecidos por medios establecidos norma vigente.  A tal fin, órgano directivo con competencias horizontales en materia de admón electrónica, habilitará las herramientas tecnológicas necesarias.
  • 2. Las comunicaciones y escritos internos por medio de canales convencionales y en especial en soporte papel, solo se darán de forma sectorial, excepcional, particular, justificada y con carácter transitorio.  De existir, las comunicaciones no electrónicas podrán complementar a las electrónicas. Las comunicaciones y escritos con empleados públicos, y especialmente en el ámbito de sus relaciones de empleo público serán preferentemente electrónicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...