domingo, 27 de noviembre de 2022

Tema 5, Específico. Transparencia [...] buen gobierno.: Transparencia de la actividad pública. Arts14 y 15 19/2013.

El Tema 5 de la parte del temario específico contiene:


*Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. 


*Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. 


*Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.


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1. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública.



La Ley 19/2013 es la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Describe los perjuicios que puede ocasionar el acceso a la información.  De esta manera, la Admon tiene que poner límites en algunos casos.

Artículo 14 Ley 19/2013.

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

  • a.- La Seguridad Nacional.
  • b.- La defensa.
  • c.- Las relaciones exteriores.
  • d.-La seguridad pública.
  • e.- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • f.- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva.
  • g.- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • h.- Los intereses económicos y comerciales.
  • i.- La política económica y monetaria.
  • j.- El secreto profesional y la propiedad intelectual/industrial.
  • k.- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • l.- La protección del medio ambiente.
2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3.  Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Artículo 15 Ley 19/2013.

1. Si la info solicitada contuviera datos personales que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la info incluyera datos personales referentes al origen racial, salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos que contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.

2.  Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a info que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

3.  Cuando la info solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Para realizar dicha ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
  • a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985 (Patrimonio Histórico)
  • b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
  • c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
  • d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refiera a menores de edad.
4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

5.  La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.


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