domingo, 13 de noviembre de 2022

Administración electrónica. Capítulo I Título III D220/2014 "Identificación Electrónica y autenticación de los ciudadanos"

 Identificación electrónica y autenticación de los ciudadanos.


Estamos en el Capítulo I, Titulo III del Decreto 220/2014 que lleva por nombre "identificación electrónica y autenticación de los ciudadanos"  Vamos a ver el artículo siguiente. 


Artículo 26 Decreto 220/2014 Reglamento Admon Electrónica GVA


1.  Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento.


a) AAPP obligadas a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

b) Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previso  como usuario que permita garantizar su identidad.  En particular serán admitidos los sistemas siguientes:

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de Confianza de prestadores de certificación.  A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de la persona jurídica y de entidad sin personalidad juridica.
  2. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. 
  3. Sistemas de clave concertada con registro previo de usuario.
  4. Sistema de claves concertadas con registro previo de usuario e información conocida por ambas partes.
Las entidades de ámbito de aplicación de este decreto podrán determinar si solo admiten algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.

c) Los sistemas de identificación contemplados en este decreto también como sistemas de firma permitirán acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

d) Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.


3.  En aquellos supuestos en los que se utilicen dichos sistemas de identificación y firma no avanzada para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por el órgano competente, este deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos.

4.  La utilización de tales sistemas de identificación y autenticación firma no avanzada para la tramitación habrá de ser aprobada y verificada por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica.  Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente relativo a los supuestos en los que no es necesaria la acreditación electrónica, respecto de los cuales tampoco será necesaria tal aprobación y verificación.

5.  El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios, de acuerdo con la legislación aplicable.

6.  Los trámites y servicios publicados en la sede electrónica de la GVA o accesibles desde ella deberán informar de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos en cada caso.



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