sábado, 5 de noviembre de 2022

Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa

 Artículo 15 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Para dar solución a las necesidades de recursos humanos de determinadas áreas de actividad, para los nombramientos eventuales derivados del plan de vacaciones, se podrán establecer unos méritos consistentes en una experiencia concreta y/o formación previa.

2. Con carácter previo a la apertura de las listas de empleo temporal, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, a petición de la dirección general correspondiente de la conselleria con competencias en materia de sanidad y consultada la Comisión Central de Seguimiento, se determinarán las áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa y las formas de obtención y acreditación de estos méritos específicos.

3. Si la persona seleccionada para las plazas descritas en este artículo, no superase el periodo de prueba, le será retirado el certificado de acreditación con independencia de la suspensión que le corresponda según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. Para poder solicitar nuevamente estas áreas de actividad deberá acreditar nuevos méritos distintos, obtenidos con posterioridad a la no superación del período de prueba.

4. El personal que desee optar a este tipo de áreas de actividad y disponga de la documentación acreditativa de la experiencia y/o formación para ocuparlas, lo hará constar en la solicitud de inscripción tal y como establece el artículo 7 de la presente orden.

5. Quienes obtengan los certificados de experiencia y/o formación después de la inscripción, formalizarán la solicitud de opción en la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de sanidad o Gerencia de Salud da Alcoy en la que estén adscritos y esta se incorporará a la solicitud general.

6. El llamamiento a una plaza de estas características se realizará por el orden de la correspondiente Lista de empleo temporal, al personal que haya acreditado los méritos específicos y que se encuentre disponible.

7. En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los méritos o se hubiesen agotado quienes lo acrediten, las plazas se ofrecerán a las personas candidatas de las listas de reserva que regula el artículo 13 de esta orden que hayan justificado los méritos requeridos. De persistir la imposibilidad de provisión, se cubrirán con el resto de candidaturas de las listas de empleo temporal de la categoría por riguroso orden de la lista de empleo.

8. Finalizado el período vacacional, se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de todos los nombramientos realizados de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.

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