Anexo.
Baremo de méritos en el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la conselleria con competencias en materia de sanidad.
Para la asignación de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
1. SERVICIOS PRESTADOS MÁXIMO 70 PUNTOS.
Por los servicios prestados directamente en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la UE, y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de Establecimientos del Sistema.
- En la misma categoría profesional y en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal: 0,30 por mes.
- Durante el primer año de nombramiento temporal: 0'60 puntos por mes.
- Durante el segundo año de nombramiento temporal: 1 punto por mes.
- A partir del tercer año 0,30 puntos por mes.
- En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el empleo temporal: Puntuación 0,15 por mes.
- Servicios prestados en misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado.
- Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
- Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario, dependientes de la Admon del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes.
- Por los servicios prestados en la misma categoria profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado.
- Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo de la Generalitat.
- Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los Centros Sanitarios de ellos dependientes.
- Entre 3'5 y 4: 5 puntos.
- Entre 4,01 y 5 : 10 puntos.
- Entre 5,01 y 6: 15 puntos.
- Entre 6, 01 a 7: 20 puntos.
- Entre 7, 01 a 8: 30 puntos.
- Entre 8,01 a 9: 40 puntos.
- Entre 9,01 a 10: 50 puntos
Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con la siguiente escala:
- A1: 0,5 puntos
- A2: 1,5 puntos
- B1: 3 puntos
- B2: 4 puntos
- C1: 6 puntos
- C2: 8 puntos
Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.
4. Formación especializada por categoría y especialidad
El período de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación, se baremará únicamente en la categoría que se corresponda con la formación a razón de 7,2 puntos por año de formación, siempre se haya obtenido el título de especialista.
No se podrá obtener en este apartado una puntuación superior a la duración oficial del período formativo de cada especialidad, con independencia del tiempo que haya precisado la persona candidata para finalizar el proceso formativo.
En ningún caso se valorarán los periodos de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación en el apartado 1 de servicios prestados.
5. Formación continua y continuada para el turno de promoción interna temporal. Máximo 5 puntos
Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala:
- a)Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala:
- 1º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos.
- 2º. Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos.
- 3º. Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos.
- 4º. Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos.
- 5º. Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos.
b)
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante las certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.
6. Diversidad funcional: 3 puntos
A las personas candidatas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % se les asignarán 3 puntos.
7. Criterios de desempate
En caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del último proceso selectivo, siempre y cuando haya sido computada en el apartado 2 de este baremo, y si continuara dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
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