domingo, 13 de noviembre de 2022

Admon Electrónica GVA. Objeto del Decreto 220/2014. Artículos 31 y 44.

Administración Electrónica en la Generalitat Valenciana.  Decreto 220/2014 


Artículos 31 u 44 Decreto 220/2014.


Artículo 31 Decreto 220/2014 Reglamento Administración Electrónica Comunidad Valenciana.


1.  Personal al servicio de la GVA y de sus organismos públicos utilizará para identificarse los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre los siguientes: 

  • a.- Firma basada en DNI electrónico.
  • b.- Certificados reconocidos de persona física emitidos o admitidos por aquella entidad que ejerza la función de autoridad de certificación para la Generalitat u otras autoridades de certificación.
  • c.- Firma basada en certificados reconocidos de empleado público.  No obstante, para aquellas actuaciones que se determinen por la correspondiente orden del titular competente por razón de la materia, la identificación del empleado público mediante certificado electrónico podrá ser sustituida por un sistema de credenciales con contraseña.

2.  Para la firma o autenticación de los documentos que produzcan, los empleados públicos podrán utilizar, según se determine en casa caso, alguno de los sistemas de firma electrónica mencionados en el párrafo 1 de este artículo.  Para casos excepcionales, podrán utilizarse sistemas de verificación de código seguro de verificación en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.

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La aplicación de este sistema de código seguro requerirá su aprobación mediante orden de la Conselleria responsable de los procedimientos correspondientes, previo informe preceptivo y vinculante del órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.  Dicha orden podrá habilitar a cada órgano en su ámbito de competenticas para la aprobación por resolución del uso este sistema de código seguro en determinados trámites o procesos, debiendo contar también esta con el informe preceptivo y vinculante.

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Título IV Decreto 220/2014 Capítulo I "Registro Electrónico de la Generalitat"


Artículo 44 Decreto 220/2014. Aspectos Generales del Registro electrónico de la Generalitat.


1.  El Registro Electrónico de la Generalitat es un servicio público que permitirá la recepción y remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La utilización del registro mencionado es voluntaria para la ciudadanía, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. (Punyos 2 y 3 del artículo 14 de la 39/2015).

3.  El Registro Electrónico de la GVA anotará además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por via electrónica y cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto, realice la GVA a los interesados en los pdtos y trámites que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos de tramitación electrónica publicado en la sede electrónica de la GVA.

Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP a las que se refiere el artículo anterior en base al art. 14 de la 39/2015 son las siguientes:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Representantes de interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que relicen con ellas por razón de ser empleado público, en forma en que se determine reglamentariamente por cada Admon.
Reglamentariamente, las AAPP podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional  u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos.

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